
Los actos sancionatorios y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones administrativas diferentes.
El artículo 670 del Estatuto Tributario prevé que las devoluciones o compensaciones efectuadas por la administración de impuestos en favor de los contribuyentes o responsables, con fundamento en las declaraciones de renta e IVA, no implican el reconocimiento de un derecho definitivo.
En efecto, señaló el Consejo de Estado, mediante liquidación oficial puede rechazarse o modificarse el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, evento en el cual la Dian está habilitada para exigir su reintegro e imponer sanción por la compensación o devolución improcedente a que haya lugar.
Lo anterior en la medida en que los actos sancionatorios y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones administrativas diferentes, que siguen procedimientos propios y se justifican en hechos independientes, aunque los actos administrativos de liquidación del tributo puedan llegar a ser el fundamento de la sanción por devolución y/o compensación improcedente.
Dicha sanción, precisó la Sala, puede imponerse una vez la administración notifique al contribuyente o responsable la liquidación oficial de revisión que rechaza o modifica el correspondiente saldo a favor, sin que para ello se exija como requisito de procedibilidad de la sanción la ejecutoria del acto administrativo de determinación oficial del impuesto.
En el caso bajo análisis, como se confirmó la liquidación privada del IVA por el cuarto bimestre del 2012, que arrojó el saldo a favor inicialmente solicitado en devolución, desaparece el supuesto de hecho que la Dian pretendía sancionar por devolución y/o compensación improcedente, por lo que se declaró la nulidad de los actos acusados (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).