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Deudas con la Dian no generan intereses si el contribuyente tiene un saldo a favor

Cuando un contribuyente tiene una deuda en mora con la Dian, pero también tiene un saldo a favor, no se generan intereses moratorios en favor de la Dian debido a la compensación de la cuenta corriente del contribuyente, que tiene dos saldos: uno de naturaleza crédito y otro de naturaleza débito.

Esa especie de compensación se debe a la fecha en que se entiende pagado el impuesto de acuerdo al artículo 803 del Estatuto Tributario.

«Se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquélla en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.»

Existe una especie de compensación entre lo que la Dian adeuda y lo que el contribuyente adeuda, y solo se causarán intereses si hay un valor neto en favor de la Dian.

Tanto la doctrina de la Dian como la jurisprudencia del Consejo de Estado han sostenido esta tesis desde antaño. Es el caso, por ejemplo, de la sentencia 16578 del 23 de febrero de 2011 de la Sección Cuarta, con ponencia del magistrado William Giraldo, y el concepto 27420 de 2014 de la Dian, que hace un amplio recopilatorio de esta interpretación.

En consecuencia, cuando se tiene un saldo a favor y una deuda con la Dian, si el saldo a favor es anterior a la fecha en que nació la deuda, no se causan intereses a favor de la Dian.

Si el saldo a favor fuera inferior al monto de la deuda, se generan intereses sobre la diferencia. Por ejemplo, si el saldo a favor es de $10.000.000 y la deuda es de $12.000.000, se causan intereses únicamente sobre $2.000.000, siempre que el saldo a favor sea anterior a la deuda.

Si la deuda es anterior al saldo a favor, los intereses se causan hasta el último día del periodo gravable en que se configura el saldo a favor. Por ejemplo: se tiene una deuda que se venció el 20 de abril de 2024, y luego se presenta la declaración de renta de 2024 que genera un saldo a favor. Los intereses moratorios se causan entre el 21 de abril de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, día en que se consolidó el saldo a favor y se entiende pagada la deuda en términos del artículo 803 del Estatuto Tributario.

Fuente:https://www.gerencie.com/deudas-con-la-dian-no-generan-intereses-si-el-contribuyente-tiene-un-saldo-a-favor.html

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