Solución Integral Empresarial

Reconocimiento de aportes en una corporación. Concepto CTCP 148 de 2025

CONSULTA 

“(…) respetuosamente les solicito un concepto para la contabilización correcta de nuevos aportes teniendo en cuenta la siguiente información:

PREGUNTA

La Corporación de Eventos, ferias y espectáculos de (…), recibió por parte del Municipio (…) nuevos aportes, conforme al concepto 679 CTCP de 2019, estos se deben registrar como ingresos (Cuenta 4), o en una cuenta del patrimonio (cuenta 3).

Teniendo en cuenta que en sus estatutos se hace la claridad textualmente como lo describo a continuación:

Según el parágrafo del ARTÍCULO 10. Las personas naturales o jurídicas, los miembros fundadores o los aportantes, que donen bienes a la Corporación no tendrán dentro de la misma ni preferencia ni título alguno por el solo hecho de donación o aporte. (…)”

RESUMEN:

La administración de la Corporación, en su calidad de responsable de la información contable y financiera, debe evaluar si los aportes recibidos del municipio cumplen con las condiciones para ser reconocidos como un aporte permanente, en cuyo caso formarían parte del activo neto (patrimonio), o si, por el contrario, corresponden a una donación, situación en la cual deberían reconocerse como ingresos del periodo en el estado de resultados, de acuerdo con su naturaleza y con lo dispuesto en los marcos técnicos contables aplicables.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a la inquietud planteada, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tratamiento contable de “los aportes de asociados en una ESAL”, como se evidencia en el concepto 2019-0679 (referenciado en los antecedentes), el cual fue retomado posteriormente en el concepto 2025-0042. En dichas respuestas se abordan, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El uso de las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES en entidades sin ánimo de lucro.
  • El tratamiento contable de los aportes recibidos por una entidad no societaria sin ánimo de lucro.

De acuerdo con el análisis contenido en los conceptos mencionados, se establece lo siguiente:

En el caso en que se reciban aportes de los asociados de la entidad estos podrían tratarse como un componente del activo neto (patrimonio) siempre que otorguen al tenedor el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad, y se tratarán como pasivo, si existe una obligación contractual de devolver los aportes a solicitud del asociado cuando este lo solicite, en otros casos, los aportes podrían corresponder con un ingreso para la entidad que los recibe, siempre que no existan condiciones u obligaciones de desempeño que no hayan sido satisfechas”.

En consecuencia, será la administración de la Corporación, como responsable de la preparación y presentación de la información contable y financiera, quien deberá evaluar la naturaleza de los aportes recibidos por el municipio, a efectos de determinar si cumplen con las condiciones para ser reconocidos como un aporte permanente, en cuyo caso formarían parte del activo neto (patrimonio), o si, por el contrario, corresponden a una donación, situación en la cual deberían reconocerse como ingresos del periodo en el estado de resultados.

Esta evaluación debe realizarse con base en los hechos y circunstancias específicas de la transacción, así como en los requerimientos de los marcos técnicos contables vigentes aplicables a las ESAL.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/reconocimiento-de-aportes-en-una-corporacion-concepto-ctcp-148-de-2025.html

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