
El Senado de la República aprobó la Reforma Laboral en plenaria. Conozca todo lo que debe saber del nuevo régimen laboral.
El horario nocturno irá desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.; además de esto,el recargo dominical será de 100% y se hará de manera progresiva, actualmente es de 75%
Luego de casi dos semanas, la reforma laboral que dio varias vueltas en el Congreso se siguió discutiendo en su último debate de la Plenaria del Senado, allí se definieron los nuevos parámetros de la jornada laboral. Entre los artículos que se discutieron y que se refieren a estos temas se encuentra cómo se regirá la jornada diurna y nocturna (artículo 11), la jornada máxima de trabajo (12), las horas extra (13 y 14) y la remuneración en días de descanso obligatorio (15).
Jornada diurna y nocturna
Por su parte, el artículo 11 llamado Trabajo Diurno y Nocturno, modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo e indica que la jornada diurna se realizará entre los períodos comprendidos entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. Mientras que el trabajo nocturno será el que se realice entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Carlos Alberto Camargo, líder Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Scola Abogados, explicó que se tiene previsto “que esta modificación entre en vigor seis meses después de la sanción de la Ley”.
Duración de la jornada
Mientras que el artículo 12, denominado como Jornada Máxima Legal, señaló que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, y una jornada máxima de 42 horas a la semana.
Allí indicaron que la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, siempre y cuando haya común acuerdo entre el empleador y el trabajador, de cuatro a seis días a la semana, “garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”.
Lo que quiere decir que se podría implementar la semana de cuatro días de trabajo y tres días de descanso, siempre cumpliendo las 42 horas a la semana. Lo que quiere decir que si un trabajador quiere esta jornada, tendría que también superar las ocho horas de trabajo diarias.
“Puede repartirse la jornada máxima legal u ordinaria semanal ampliando la jornada diaria, por acuerdo entre las partes y con el fin exclusivo de que dicha jornada sólo se desarrolle en cuatro días a la semana y al empleado le queden tres días de descanso”, se lee en la ponencia.
Allí también especifican que esa ampliación no constituye tiempo suplementario o de horas extras, y que asimismo el trabajo por fuera de los días y horarios pactados en esta modalidad se considerará tiempo suplementario u horas extra.
Por su parte, Camargo explicó “esta posibilidad llama la atención en la medida en que para que una persona que labore cuatro días a la semana, con el fin de cumplir con la jornada máxima de 42 horas semanales, deberá hacerlo por 10,5 horas. Sin embargo, el mismo texto menciona que un trabajador debería laborar máximo hasta nueve horas diarias”.
LOS CONTRASTES
- Carlos Alberto CamargoLíder Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Scola Abogados“Sectores formales y consolidados, podrían, por el contrario, adoptarlos cambios que se proponen conmenos dificultad, sin embargo,no es la regla general estipulada”.
- Luisa Jaramillo OsorioAbogada asociada de Brick Abogados“En cuanto a las horas extras el proyecto hace un especial énfasis en la obligación de su estricto pago cuando se exceda la jornada ordinaria o los topes establecidos por la ley aprobada”.
Horas extra
En cuanto a las horas extras se detallan en el artículo 13 donde se indica que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
Luisa Jaramillo Osorio, abogada asociada de Brick Abogados, señaló que “el proyecto hace un especial énfasis en la obligación de su estricto pago cuando se exceda la jornada ordinaria o los topes establecidos”.
Por su parte, el artículo 14, llamado Límite al Trabajo Suplementario, relacionado con el anterior, explica que en ningún caso las horas extras de trabajo, ya sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales.
“Se exceptúa de la aplicación de la presente disposición al sector de seguridad, de conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector salud, conforme a la normatividad vigente”, explicaron en la ponencia.
Recargo dominical y festivos
Por su parte, el artículo 15 de la reforma laboral, el cual se refiere sobre la remuneración en días de descanso obligatorio, señala que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se debe remunerar con un recargo de 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
“Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”, agregaron.
Este incremento del recargo de 100% se haría de manera gradual de la siguiente manera: a partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%; a partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%; a partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo. Agregaron que lo anterior, sin perjuicio que a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo de 100%.
Jaramillo señaló que “este ajuste busca reconocer de manera más justa el tiempo de descanso que se sacrifica al trabajar en jornadas que tradicionalmente son de esparcimiento o descanso familiar”.
Cabe aclarar que actualmente el recargo de trabajar los domingos y los festivos es de 75%.
Sectores afectados con los ajustes
De acuerdo con Luisa Jaramillo Osorio, abogada asociada de Brick Abogados, algunos sectores considerados intensivos en mano de obra y con alta carga de turnos dominicales y nocturnos, como lo son comercio, call centers, vigilancia, servicios generales y restaurantes, podrían verse afectados por el incremento en los costos laborales asociados al recargo dominical y a la anticipación de la jornada nocturna. “En general, el impacto será mayor en las empresas que operan los siete días de la semana o con esquemas de rotación”, agregó Jaramillo.