Solución Integral Empresarial

Donación de PPyE a la compañía por accionistas o socios. Concepto CTCP 115 de 2025

CONSULTA 

“(…) Por medio de la presente, requiero aclaración en el siguiente hecho económico.

¿Cuál debe ser el tratamiento contable de los activos fijos regalados por el socio o accionistas a la compañía en aras de utilizarse en la parte administrativa en el desarrollo del objeto social?

¿Qué documento debe formalizarse para demostrar existencia de estos activos y poder activarse en la entidad de acuerdo con sus políticas contables? (…)”

RESUMEN:

Los activos entregados gratuitamente por socios o accionistas pueden reconocerse como propiedades, planta y equipo si cumplen los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES (Sección 17) y su valor se mide al valor razonable en la fecha de la donación. La Sección 24 a su vez, puede considerarse como una guía para la formulación de una política contable razonable, en tanto trata situaciones similares desde el punto de vista del reconocimiento y medición de transferencias sin contraprestación. Además, esta operación debe revelarse como transacción con partes relacionadas (Sección 33).

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que, una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe aplicarse conforme al marco técnico normativo correspondiente a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla tomando como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 20151.

¿Cuál debe ser el tratamiento contable de los activos fijos regalados por el socio o accionistas a la compañía en aras de utilizarse en la parte administrativa en el desarrollo del objeto social?

En atención a su consulta, nos permitimos señalar lo siguiente:

  1. Este Consejo entiende que la expresión “activos fijos” hace referencia a elementos clasificados como propiedades, planta y equipo, en el marco de la Sección 17 de la NIIF para las PYMES.
  2. Así mismo, se interpreta que el término “regalados” corresponde a entregas realizadas por socios o accionistas sin contraprestación, lo cual contablemente se asimila a una donación no condicionada, y no a un aporte formal al capital

Bajo este contexto, y de conformidad con el marco técnico normativo, un activo debe reconocerse en el estado de situación financiera de la entidad cuando:

  • es probable que los beneficios económicos futuros fluyan hacia la entidad, y
  • el costo del activo puede ser medido de forma

Además, el activo se clasificará como propiedades, planta y equipo, en la medida que:

  • se mantenga para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos (como se indica por el peticionario); y
  • se espere usar durante más de un

En cuanto a su medición inicial, el costo del activo corresponderá al valor razonable del bien recibido en la fecha de su entrega, entendiendo este como el valor de la contraprestación transferida. En el caso de donaciones no condicionadas, dicho valor podría ser nulo o simbólico. No obstante, cualquier erogación asociada a adecuaciones, escrituración u otros conceptos directamente atribuibles al activo formará parte de su costo inicial.

Respecto de la contrapartida contable, los marcos técnicos normativos no contemplan de forma expresa el tratamiento de las donaciones. En consecuencia, debe aplicarse lo dispuesto en la Sección 10 – Políticas contables, estimaciones y errores, particularmente en los párrafos 10.4 y 10.5, así:

10.4 Si esta Norma no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea: (a) relevante (…); y (b) fiable (…)

10.5 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:

  • requerimientos y guías establecidos en esta Norma que traten cuestiones similares y relacionadas; y
  • definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales”.

En este sentido, resulta procedente considerar los lineamientos de la Sección 24 – Subvenciones del gobierno, como guía para la formulación de una política contable razonable, en tanto trata situaciones similares desde el punto de vista del reconocimiento y medición de transferencias sin contraprestación.

Por último, en cuanto a las revelaciones, la Sección 33 – Información a revelar sobre partes relacionadas exige que la entidad incluya en sus estados financieros la información necesaria para identificar la existencia de partes relacionadas, así como los saldos y transacciones relevantes con estas, en la medida en que puedan afectar de forma significativa su situación financiera o su desempeño.

¿Qué documento debe formalizarse para demostrar existencia de estos activos y poder activarse en la entidad de acuerdo con sus políticas contables?

Para que un activo entregado gratuitamente por un socio o accionista pueda ser reconocido contablemente conforme a los marcos normativos vigentes, particularmente, el anexo 6 del DUR 2420 de 2015, la entidad deberá obtener, como mínimo, la siguiente documentación:

Fuente:https://accounter.co/normatividad/donacion-de-ppye-a-la-compania-por-accionistas-o-socios-concepto-ctcp-115-de-2025.html

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