
A propósito del documento TRIBUTAR-io 945 de junio 3 en el que se realizaron comentarios acerca de la aplicación del reciente Decreto 572 de 2025, hacemos propio este nuevo documento para aclarar una parte del contenido de lo que allí se indicó. Lo diremos de la siguiente forma:
Cobertura de la retención en venta de inmuebles de vivienda. La retención en la fuente por venta de inmuebles de vivienda ha sufrido una variación en el sentido de aplicar la tarifa del 1% respecto de bienes de hasta $498 millones; el valor de venta de ahí para arriba tendrá retención del 2,5%. Sin embargo, es necesario aclarar que la regla en cita aplica cuando el vendedor y comprador tengan la calidad de personas jurídicas. Si el vendedor es una persona natural, la retención sigue siendo del 1% sobre el valor total de venta y esa retención, obviamente, la sigue haciendo efectiva el notario.
¿A partir de cuándo rige? Hemos conocido ya la copia del diario oficial 53132 de mayo 29 en el que se publica el Decreto 572. Por tanto, no queda duda que el decreto rige desde esta fecha y por tanto, la aplicación efectiva de las nuevas bases de retención inicia a partir de junio 1º. Dato confirmado.