
Los avalúos que se realicen a los activos fijos bajo la aplicación de principios contables como las NIIF o las NIC, tienen efectos únicamente contables, más no efectos fiscales, de manera que el costo fiscal del activo fijo no se afecta por los avalúos técnicos contables que se realicen.
El estatuto tributario establece expresamente la forma en que se determina el costo fiscal de los activos para efectos del impuesto a la renta y complementarios (ganancia ocasional), y entre los factores que integran ese costo no están los avalúos contables.
El costo fiscal de los activos fijos se determina conforme a lo señalado en los artículos 69 y siguientes del estatuto tributario, donde no se hace referencia a los avalúos bajo NIIF.
En ese sentido, la utilidad en la venta de activos fijos se determina restando el costo fiscal del precio de venta de acuerdo con los lineamientos y limitaciones establecidos en el artículo 90 del estatuto tributario, dejando al margen los avalúos contables.
Esto supone una diferencia importante entre la información financiera y fiscal, lo que lleva a muchos entes a no aplicar avalúos contables cuando la norma contable así lo determina, a fin de evitar estas diferencias, lo que lleva a que la información contable no represente fielmente la estructura financiera real de la empresa.
Fuente:https://www.gerencie.com/avaluo-bajo-las-niif-como-costo-fiscal-de-los-activos-fijos.html