
Un derecho pensional, en general, es imprescriptible; puede ser reclamado en cualquier momento, siempre que sea práctico, es decir, que haya a quién cobrárselo o reclamarlo.
Muchas personas trabajaron y no fueron afiliadas a un fondo de pensiones, o fueron afiliadas y nunca les pagaron los aportes. Han pasado 5, 10 o 20 años y se preguntan si pueden reclamar.
La respuesta es sí. Las cotizaciones a pensión son imprescriptibles por tratarse de un derecho en construcción, como es la pensión misma, de modo que sí puede reclamarse luego de 20 o 30 años.
Sin embargo, aunque jurídicamente es viable reclamar el pago de aportes a pensión de muchos años atrás, el principal obstáculo al que se enfrentan las personas es que, en muchos casos, la empresa ya no existe o la persona natural falleció. En esos casos donde no existe a quién reclamar, no se puede hacer nada.
Sin embargo, cuando la persona fue afiliada y los aportes no se pagaron, es probable reclamar al fondo de pensiones, quien tiene la obligación de adelantar el cobro de las cotizaciones en mora. Pero si el trabajador nunca fue afiliado, el fondo de pensiones no es responsable por ello.
En cuanto a la mesada pensional, esta sí prescribe como cualquier derecho laboral, es decir, a los 3 años, al igual que el retroactivo pensional. Consultar sentencia SL852-2025, SL1051-2025 y SL908-2025 de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras que sostienen el mismo criterio.
Fuente:https://www.gerencie.com/cuando-prescribe-un-derecho-pensional.html#google_vignette