
Esta medida busca flexibilizar el proceso de generación y transmisión de los documentos requeridos ante la Dian, sin incumplir las obligaciones fiscales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una resolución que modifica parcialmente la Resolución 165 del 2023, con el fin de actualizar los procedimientos relacionados con la facturación electrónica y el documento equivalente electrónico. Una de las principales novedades es la adición del párrafo 2 al artículo 20, que establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios solo podrán emitir este documento por conceptos directamente relacionados con la prestación de sus servicios o actividades inherentes a ellos.
Asimismo, se agregó un párrafo al artículo 29 que permite a las empresas facturar hasta 48 horas después de la lectura del consumo, en caso de no poder emitir en sitio el documento equivalente electrónico por limitaciones técnicas o tecnológicas. Esta medida busca flexibilizar el proceso de generación y transmisión de los documentos requeridos ante la Dian, sin incumplir las obligaciones fiscales.
Por otra parte, el artículo 69 fue modificado para precisar los datos máximos exigibles al comprador cuando solicite que la factura electrónica o el documento equivalente sea expedido a su nombre. En estos casos, se deberá solicitar únicamente el nombre o razón social, el tipo y número de identificación y el correo electrónico, salvo que la factura se imprima en representación gráfica, en cuyo caso este último dato no será obligatorio.
El artículo 70 también fue actualizado y contempla que la Dian pondrá a disposición de los facturadores una base de datos para facilitar la identificación del adquiriente. El acceso a esta base se hará mediante un servicio en línea, donde se ingresarán el tipo y número de identificación para obtener el nombre y correo del comprador. La finalidad exclusiva de esta base será la expedición de la factura, con un uso restringido, controlado y sin posibilidad de descarga masiva de información.