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Sustitución pensional a personas en condición de discapacidad requiere analizar pruebas con enfoque diferencial

El Ministerio de Defensa, en particular la Policía Nacional, vulneró los derechos al debido proceso, igualdad, vida digna, seguridad social y mínimo vital de una mujer en condición de discapacidad a la que le fue suspendido el pago de las mesadas pensionales reconocidas como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del padre.

Según la Corte Constitucional, a pesar de la insistencia de la agente oficiosa, la accionada dilató la reanudación del pago de las mesadas pensionales durante varios años, sujetándola a la acreditación de la condición de discapacidad de la accionante mediante exigencias que carecen de enfoque diferencial y legal.

Y es que en reiteradas ocasiones el alto tribunal ha señalado que, en casos de sustitución pensional a favor de personas en condición de discapacidad, se debe analizar todo el acervo probatorio con enfoque diferencial, de manera que no se reste validez a pruebas diferentes al dictamen de pérdida de capacidad laboral que igualmente sirvan para reflejar dicha condición.

La Sala concedió el amparo de los derechos invocados de forma transitoria y ordenó a la Policía Nacional reanudar el pago de las mesadas pensionales suspendidas mientras se decide la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que actualmente cursa en su contra (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/sustitucion-pensional-personas-en-condicion-de

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