
El Ministerio de Defensa, en particular la Policía Nacional, vulneró los derechos al debido proceso, igualdad, vida digna, seguridad social y mínimo vital de una mujer en condición de discapacidad a la que le fue suspendido el pago de las mesadas pensionales reconocidas como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del padre.
Según la Corte Constitucional, a pesar de la insistencia de la agente oficiosa, la accionada dilató la reanudación del pago de las mesadas pensionales durante varios años, sujetándola a la acreditación de la condición de discapacidad de la accionante mediante exigencias que carecen de enfoque diferencial y legal.
Y es que en reiteradas ocasiones el alto tribunal ha señalado que, en casos de sustitución pensional a favor de personas en condición de discapacidad, se debe analizar todo el acervo probatorio con enfoque diferencial, de manera que no se reste validez a pruebas diferentes al dictamen de pérdida de capacidad laboral que igualmente sirvan para reflejar dicha condición.
La Sala concedió el amparo de los derechos invocados de forma transitoria y ordenó a la Policía Nacional reanudar el pago de las mesadas pensionales suspendidas mientras se decide la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que actualmente cursa en su contra (M. P. Vladimir Fernández Andrade).