
¿Qué ocurre con el saldo a favor en el impuesto de renta de una persona que en el año anterior debió declarar renta y en el presente año no debe hacerlo, o dicho de otro modo, cuando declara en el presente año pero no debe hacerlo en el siguiente año?
Devolución de saldos a favor de persona natural que no declara renta en el siguiente año.
Suele ocurrir que una persona declara renta en un año, pero en el siguiente año no debe hacerlo porque para ese año no cumple los requisitos que la obligan a declarar renta.
Devolución de saldos a favor de persona natural que no declara renta en el siguiente año.
Suele ocurrir que una persona declara renta en un año, pero en el siguiente año no debe hacerlo porque para ese año no cumple los requisitos que la obligan a declarar renta.
Imputación de saldos a favor en el formulario 210.
El formulario 210 en el renglón 132, donde se imputa el saldo a favor del periodo anterior, señala lo siguiente en el instructivo:
«Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/0 compensación: traslado el valor incluido en la casilla 106 (Total saldo a favor) determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2019, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación.»
En consecuencia, cuando esta situación se presenta, la persona natural debe solicitar la devolución o la compensación del saldo a favor, ante la imposibilidad de arrastrarlo o imputarlo en el siguiente año, en razón a que no declara renta en ese siguiente año.
Anticipo del impuesto de renta cuando no se declara en el año siguiente.
Lo que sucede con el saldo a favor también sucede con el anticipo del impuesto a la renta, en los casos en que no se declara en el siguiente año.
El anticipo del impuesto de renta se debe imputar en el siguiente periodo gravable, pero si en ese periodo siguiente no se declara renta, no se puede imputar en el que le sigue.
Así, si en el año gravable 2022 se declaró renta y se liquidó un anticipo por el año gravable 2023, pero en el 2023 no se declara renta, no se puede dejar ese anticipo para imputarlo en el 2024.
En este caso, el contribuyente debe solicitar la devolución del valor liquidado como anticipo como un pago de lo no debido o en exceso, en razón a que liquidó y pagó un anticipo para un periodo gravable en el que no debió pagar impuesto a la renta.
Así, si en el año gravable 2022 se declaró renta y se liquidó un anticipo por el año gravable 2023, pero en el 2023 no se declara renta, no se puede dejar ese anticipo para imputarlo en el 2024.
En este caso, el contribuyente debe solicitar la devolución del valor liquidado como anticipo como un pago de lo no debido o en exceso, en razón a que liquidó y pagó un anticipo para un periodo gravable en el que no debió pagar impuesto a la renta.
Fuente:https://www.gerencie.com/saldo-a-favor-en-renta-si-no-se-declara-en-el-siguiente-ano.html