
Los solicitantes de la sustitución pensional gozan de libertad probatoria para acreditar la condición de discapacidad que los hizo dependientes del causante y que, a su vez, justifica el reconocimiento de la prestación, precisó la Corte Constitucional.
En ese sentido, al amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas y debido proceso del accionante, señaló que las administradoras de pensiones obran al margen del ordenamiento jurídico cuando exigen demostrar la condición de discapacidad mediante un solo documento.
Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional argumentando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) que había aportado el solicitante para demostrar su condición de hijo con discapacidad no era suficiente para reconocerle la prestación, pues debía haber acudido primero a la calificación que le ofrecía esa administradora.
Si bien el mencionado dictamen arrojaba una PCL cercana al 85 %, la demandada agregó que nunca le fue notificado, porque el demandante acudió por su propia cuenta a calificar su PCL ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. En su opinión, si estaba en desacuerdo con la calificación inicial ahí sí podría acudir a la junta regional.
La Sala sostuvo que Colpensiones no podía hacer esta exigencia al demandante, porque el régimen de pensiones vigente no impone a los solicitantes de la sustitución pensional esta carga en particular. Por el contrario, se trata de una carga que deben soportar los solicitantes de la pensión de invalidez por riesgo común, de conformidad con la Ley 100 de 1993 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).