Solución Integral Empresarial

Periodo de Iva en empresas exportadoras

El periodo de Iva en los exportadores siempre es bimestral independientemente del monto de sus ingresos del año anterior en virtud del numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario:

«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»

La norma claramente señala que la declaración y pago bimestral aplica para los responsables de que trata al artículo 481 del estatuto tributario, y si nos remitimos a dicho artículo, en el literal a) incluye los bienes corporales muebles que se exporten, y los exportadores son precisamente quienes exportan esos bienes.

En consecuencia, un exportador tendrá necesariamente un periodo bimestral del Iva así sus ingresos sean menores a 92.000 Uvt.

En ese sentido se pronunció la Dian en oficio 34722 de 2016.

Fuente:https://www.gerencie.com/periodo-de-iva-en-empresas-exportadoras.html

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