
El impuesto de industria y comercio (ICA) que pague el contribuyente puede ser tratado como descuento tributario en los términos del artículo 115 del estatuto tributario.
Impuesto de industria y comercio como descuento tributario.
El impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial que recaudan los municipios, y que en el caso del régimen simple de tributación está incorporado en el SIMPLE. Pues bien, el 50% del Ica pagado se puede tratar como descuento tributario en el impuesto de renta según señala el artículo 115 del estatuto tributario en su inciso cuarto:
«El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.»
Como se observa, no solo se puede descontar el 50% del Ica, pagado, sino también el de avisos y tableros.
Requisitos para descontar el Ica en el impuesto de renta.
Para poder descontarse el Ica como descuento tributario se deben cumplir las condiciones que señala el inciso 5 del artículo 115 del estatuto tributario:
«Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.»
De lo anterior se advierten dos requisitos que se deben cumplir:
- El Ica debe tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
- El Ica debe haberse pagado efectivamente.
En el primer caso, es obvio que si se paga Ica es porque se ejerce una actividad económica gravada con dicho impuesto, así obligadamente existe relación de causalidad con la actividad generador de renta.
En el segundo caso, se requiere haber declarado y pagado el Ica para poder descontarlo del impuesto a la renta, lo que obliga a presentar la declaración del Ica y pagar el impuesto antes de presentar la declaración de renta en aplicación del artículo 115-1 del estatuto tributario:
«Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.»
Por ejemplo, en el Ica pagado en el año 2023 se descuenta de la declaración de renta del 2023, que se presenta en el 2024, así que el Ica debe haberse pagado antes de la presentación de la declaración de renta en el 2024, y como la norma expresamente lo señala, antes de la declaración inicial lo que impide que el pago se haga antes de una declaración de corrección.
Deducción del Ica.
Como expresamente lo señala el inciso quinto del artículo 115 del estatuto tributario, el Ica no se puede tratar como costo o gasto en el impuesto a la renta, así que, si no se puede tratar como descuento tributario, el contribuyente pierde ese impuesto.
Y la parte que no se pueda declarar como descuento tributario tampoco se puede tratar como costo deducción; y por supuesto que lo que se declare como descuento tributario no se puede tratar como costo o deducción, pues se tomaría un doble beneficio tributario.
¿Cómo se declara el Ica como descuento tributario?
El Ica se declara como descuento tributario lo que implica que se descuenta o resta del impuesto de renta previamente determinado, denominado por la Dian como «Total impuesto sobre la renta líquidas gravables».
En el caso del formulario 110 para el año gravable 2023 se consigna en el renglón 93, y en el caso del formulario 210 del mismo año, se declara en el renglón 125.
Respecto a las personas naturales, estas pueden utilizar este beneficio en razón a que la norma no hace distinción alguna entre contribuyentes personas jurídicas y contribuyentes personas naturales, ya que simplemente se refiere a contribuyentes.
Fuente:https://www.gerencie.com/descuento-tributario-por-ica.html