
Se denomina honorarios la remuneración que recibe una persona por un servicio prestado, pero desde el punto de vista de la retención en la fuente, no toda remuneración por un servicio se constituye en un horario al que se le deba practicar retención por concepto de honorarios.
De la prestación de un servicio puede surgir un honorario o un simple pago por servicios, así que es preciso definir individualmente cada concepto para luego hallar las diferencias.
Existe una especie de línea gris donde no se tiene claro si un pago debe clasificarse como honorario o como servicio, lo que es relevante en razón a la gran diferencia en las tarifas de retención que se deben aplicar por uno y otro concepto.
Concepto de servicios.
El concepto de retención en la fuente por servicios se aplica a los ingresos que obtiene una persona por prestar un servicio donde no prima el factor intelectual sino manual.
Es decir, cuando la prestación del servicio no requiere de calificación especial o formación profesional.
Tal es el caso de quien repara una tubería averiada, o repara un pisto, o coloca una cerca o tapia.
Concepto de servicios.
El concepto de retención en la fuente por servicios se aplica a los ingresos que obtiene una persona por prestar un servicio donde no prima el factor intelectual sino manual.
Es decir, cuando la prestación del servicio no requiere de calificación especial o formación profesional.
Tal es el caso de quien repara una tubería averiada, o repara un pisto, o coloca una cerca o tapia.
El servicio técnico especializado.
Existe un servicio técnico especializado que puede confundirse con un servicio común y corriente, porque se trata de una actividad en la que se despliegan una amplia actividad manual en apariencia sin predominancia intelectual.
Por ejemplo, podría ser el caso de un mecánico automotriz que debe diagnosticar y reparar el motor de un vehículo.
El trabajo de desmontar, desarmar y volver a amar el motor puede parecer que no se necesita ninguna formación especial, pero que en realidad no puede ser realizado por una persona que no tenga un conocimiento específico que requiere un importante ejercicio intelectual, caso en el cual configura el concepto de honorarios.
Distinto es si el mecánico solo debe cambiar las llantas del vehículo.
Por lo anterior existe un riesgo de clasificar mal un concepto de retención, pues el concepto de honorarios se suele asociar con un título profesional cuando no es así, pues tal definición no depende de la calidad de la persona que desarrolla la actividad, sino de la actividad en sí misma.
Que un contador trabaje de mensajero no convierte la mensajería en un honorario, pues la entrega de paquetes y documentos no es una actividad en la que se despliegue una capacidad intelectual que pueda conllevar al concepto de honorarios.
El título profesional puede servir de referencia, pero no es definitivo, pues un servicio calificado puede ser prestado por alguien que no es profesional, y a la vez un profesional puede prestar un servicio que no es calificado.
Lo importante aquí es determinar el nivel de conocimiento y de intelectualidad que exige la prestación del servicio para clasificarlo como honorario o como servicio, a riesgo claro está, de clasificarlo mal, pero en tal caso se puede presentar una diferencia de criterio a que se refiere el artículo 588 del estatuto tributario.
Retención por capacitaciones.
Cuando una persona da una capacitación sobre algún tema, se supone que es un experto en ese tema, y su labor se basa en compartir e impartir conocimientos, por lo que estamos ante una actividad en la que prima el factor intelectual, de manera que se debe aplicar la retención en la fuente por honorarios.
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