EXONERACIÓN DE APORTES VERSUS AUTORRETENCIÓN ESPECIAL
El proyecto de ley de rescate propone reducir la actual exoneración de aportes de seguridad social en salud y parafiscales a ICBF y SENA para que aplique solamente a empleadores que ocupen trabajadores con devengos de hasta dos salarios mínimos. Como es conocido, el artículo 114-1 del ET exonera tales aportes respecto de empleados que devenguen hasta 10 salarios mínimos.
Se trata de una drástica reducción en la exoneración, que no puede olvidar sus orígenes, para que el panorama tributario y parafiscal no se descomponga.
En efecto, hasta el año 2012 los empleadores pagaban impuesto de renta con tarifa del 33% y liquidaban aportes parafiscales y de seguridad social completos. Con ocasión de la reforma del año 2012 nació el impuesto a la equidad CREE, que tenía por finalidad sustituir los aportes parafiscales a SENA, ICBF y salud, buscando formalización del empleo. Dispuso la ley que este impuesto representaba un aporte con el cual contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social (artículo 20 de la Ley 1607 de 2012).
En ese momento, la ley de reforma tributaria redujo la tarifa de renta al 25%, dando espacio para que el 9% restante se pagara a título de CREE.
Así, a la par que nace el impuesto a la equidad nace la exoneración de los aportes para trabajadores que devengaran menos de 10 salarios mínimos, de manera que el CREE se creó como un impuesto sustitutivo de la carga parafiscal de los empleadores.
En el año 2016 se deroga el CREE y el impuesto de renta se fija nuevamente en el 33%, pero el legislador mantuvo la exoneración de los aportes respecto de empleados con devengos de menos de 10 salarios mínimos.
Se recordará, también, que la consecuencia derivada del CREE fue la autorretención especial, que en la reforma del año 2016 se mantuvo y existe actualmente, siendo éste un mecanismo compensatorio para nivelar el tema de reducción de los aportes señalados.
Pues bien, el proyecto de ley de rescate propone mantener la exoneración de aportes, aunque aplicada solamente para empleados de hasta dos salarios mínimos. O sea, es más o menos volver al pasado, aunque con una pequeña ventana de exoneración para los empleos de baja retribución, con lo cual se apuesta a mantener la formalización del empleo con bajos devengos.
La pregunta obligada será: ¿qué pasa si la empresa tiene empleados, pero todos tienen devengos por encima de 2 salarios mínimos?
Históricamente la DIAN había sostenido que la exoneración se predicaba por potencialidad de tener exoneración de aportes, de manera que todos los empleadores quedaban sometidos a autorretención, con la sola excepción de aquellos que no tuvieren empleados. Sin embargo, en abril 7 de 2026 la DIAN aclaró su criterio mediante el concepto 005299 int. 484. Conforme a este criterio aclarado, los empleadores que tienen empleados con retribución superior a la base de exoneración no están sometidos a la autorretención especial. Textualmente esta doctrina señala que la exoneración de aportes depende de que:
“- La empresa debe tener personal contratado. Sin trabajadores, el supuesto de hecho no se configura.
– La exoneración de aportes –y la consecuente obligación de autorretener– solo aplica respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
7. Por lo tanto, si la sociedad no tiene personal a cargo, o si todos sus trabajadores devengan 10 SMMLV o más, no existe exoneración de aportes y, por ende, no le es aplicable el régimen de autorretención del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.”
Así que de aprobarse la exoneración de aportes que propone la ley de rescate, podrá verse de cerca la aplicación beneficiosa de la doctrina señalada. ¿Algo bueno tiene que resultar de todo esto no? ¿Aló?
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