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El patrimonio en la declaración de renta de personas naturales

El patrimonio es la primera sección que se diligencia en la declaración de renta y está conformado por los activos, que suman el patrimonio bruto, y por los pasivos, que al restarse arrojan el patrimonio líquido, según el artículo 282 del estatuto tributario. De esa cifra dependen la obligación de declarar, la comparación patrimonial del cierre y la ganancia ocasional que se liquide el día en que un bien se venda, de modo que vale la pena determinarla bien desde el principio.

Qué conforma el patrimonio de una persona natural.

El patrimonio bruto está conformado por todos los bienes y derechos apreciables en dinero que la persona posee a 31 de diciembre, como inmuebles, vehículos, acciones, cuentas bancarias o cuentas por cobrar. El patrimonio bruto es la suma de todos ellos, sin restar deuda alguna.

Los pasivos también forman parte de esta sección: hipotecas, créditos bancarios, deudas con proveedores y, en general, toda obligación vigente a esa misma fecha.

Restando los pasivos del patrimonio bruto se obtiene el patrimonio líquido, que es la cifra que se compara con la del año anterior al cerrar la declaración.

La fecha de corte es el 31 de diciembre.

Es la regla que resuelve la mayoría de las dudas de esta sección y conviene fijarla antes que ninguna otra.

El bien que se vendió el 20 de diciembre no se declara, aunque se haya poseído once meses, y el que se compró el 28 de diciembre sí se declara, aunque se haya tenido tres días. Lo mismo ocurre con las deudas: el crédito que se terminó de pagar en noviembre no se declara como pasivo.

No se declara un promedio del año ni el saldo del día en que se diligencia el formulario, sino la fotografía del 31 de diciembre del año gravable.

Los activos de la persona natural.

Se declaran todos los bienes y derechos sobre los que la persona tiene el dominio jurídico, cualquiera que sea su naturaleza:

  • Inmuebles: casas, apartamentos, locales, lotes, fincas y mejoras.
  • Vehículos, motocicletas, maquinaria y equipo.
  • Saldos de cuentas bancarias, de ahorros y de CDT a 31 de diciembre.
  • Acciones, cuotas sociales y aportes voluntarios a pensión.
  • Cuentas por cobrar, derechos fiduciarios y semovientes.
  • Criptoactivos y bienes poseídos en el exterior, cuando la persona es residente fiscal.

El valor por el que se declaran es el valor patrimonial que fijan los artículos 261 a 286 del estatuto tributario. En las personas naturales que no llevan contabilidad ese valor corresponde, por regla general, al costo fiscal, que a su vez parte del costo de adquisición.

Cómo se declaran los inmuebles.

Los inmuebles tienen una regla propia, y es la que más se incumple. Señala el artículo 277 del estatuto tributario:

«Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.»

La norma ordena comparar cuatro valores y declarar por el mayor de ellos, no por el que resulte más cómodo:

  1. El costo de adquisición, que es lo que figura en la escritura de compra.
  2. El costo fiscal, que es el costo de adquisición más las adiciones, las mejoras y el reajuste fiscal acumulado.
  3. El autoavalúo, cuando el contribuyente lo haya presentado ante la autoridad catastral.
  4. El avalúo catastral actualizado al cierre del año, que figura en el recibo del impuesto predial.

Declarar únicamente por el avalúo catastral cuando el costo fiscal es superior, o al revés, es un error que se arrastra año tras año y que se paga el día de la venta, porque el costo fiscal es el que se resta del precio para determinar la ganancia ocasional. Este punto se desarrolla en cómo se declaran los inmuebles de una persona natural.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden incrementar el costo fiscal de sus inmuebles y acciones conforme al artículo 73 del estatuto tributario, y también pueden aplicar el reajuste fiscal al costo de los activos fijos que autoriza el artículo 70. Son decisiones que conviene tomar desde la primera declaración en que aparece el bien, porque el efecto se acumula.

Quienes sí están obligados a llevar contabilidad declaran los inmuebles por el costo fiscal determinado con las reglas de los artículos 67 y siguientes, sin la comparación anterior.

Cómo se declaran los vehículos.

Los vehículos hacen parte del patrimonio y su valor patrimonial es, en principio, el costo de adquisición, al que se le pueden sumar los reajustes fiscales y restar la depreciación cuando esta proceda.

Conviene advertir un error muy extendido: declarar el vehículo por el valor sobre el que se liquida el impuesto de vehículos. Ese avalúo lo fija el Ministerio de Transporte para efectos del impuesto departamental y no existe norma tributaria que lo señale como valor patrimonial en el impuesto de renta.

Sirve, eso sí, como elemento de prueba del valor del bien cuando no se conserva la factura de compra, especialmente en vehículos adquiridos usados, y en esos casos se acompaña con la tarjeta de propiedad para acreditar el dominio, como explicamos en los documentos necesarios para declarar renta.

Respecto del reajuste fiscal, en los vehículos tiene poco sentido práctico para las personas naturales, porque se deprecian con rapidez y el reajuste amplía la distancia entre el valor comercial y el costo fiscal.

En cuanto a la depreciación, solo procede sobre los vehículos que hayan contribuido a generar renta, nunca sobre el de uso personal o familiar. La norma tributaria la reserva a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, aunque el Consejo de Estado ha admitido que, si el activo contribuye a generar renta, procede la deducción aun sin contabilidad.

Los pasivos de la persona natural.

Los pasivos disminuyen el patrimonio líquido, y por esa misma razón son el renglón que la Dian revisa con mayor severidad: un pasivo rechazado aumenta el patrimonio líquido y puede desencadenar una renta por comparación patrimonial.

Para las personas naturales que no llevan contabilidad, el artículo 283 del estatuto tributario es categórico:

«Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.»

De ahí que no se puedan declarar las deudas con la mamá, la suegra o los hermanos por el solo hecho de existir: hay que poder probarlas con un documento de fecha cierta, que puede ser un contrato de mutuo, un pagaré o cualquier título valor que cumpla los requisitos del artículo 767 del estatuto tributario.

En los créditos con entidades vigiladas por el Estado basta el extracto o la certificación bancaria. También se declaran las obligaciones con entidades públicas, como las que se tengan con la Dian o con la UGPP.

Se declara el saldo, no el valor original.

Los pasivos que se declaran son los vigentes a 31 de diciembre, tal como lo exige el artículo 282 del estatuto tributario:

«El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.»

La expresión «vigentes en esa fecha» tiene dos consecuencias. La primera es que el crédito cancelado antes del 31 de diciembre no se declara. La segunda es que el que sigue vigente se declara por su saldo a esa fecha y no por el valor que se desembolsó en su momento.

Por último, la deuda debe estar a nombre de quien la declara. El crédito que figura a nombre del cónyuge no es pasivo propio, aunque se pague con recursos comunes.

Patrimonio líquido negativo.

Puede ocurrir que los pasivos superen a los activos, situación más común de lo que parece en quien compró vivienda recientemente con un crédito que cubre casi todo su valor y además tiene otra deudas como tarjetas de crédito, etc.

En ese caso se declara cero en la casilla del patrimonio líquido, porque el formulario no admite valores negativos. Tributariamente no tiene ninguna consecuencia: no genera sanción, no impide declarar y no se arrastra al año siguiente.

Para qué se usa el patrimonio declarado.

El Estado tiene un interés particular en que esta sección quede bien determinada, porque de ella dependen cuatro cosas distintas:

  • Para establecer la obligación de declarar, cuando el patrimonio bruto supera el tope legal.
  • Para determinar una eventual renta por comparación patrimonial, cuando el patrimonio crece más de lo que las rentas declaradas explican.
  • Para liquidar el impuesto al patrimonio, cuando el contribuyente supera el umbral que lo hace sujeto pasivo de ese tributo.
  • Para calcular la ganancia ocasional el día en que un bien se venda, porque el costo fiscal declarado es el que se resta del precio de venta.
  • Para determinar la renta presuntiva, aunque su tarifa es del cero por ciento desde el año gravable 2021.

Esa dependencia empuja a muchos contribuyentes a reducir el valor fiscal de su patrimonio, y conviene advertir que no siempre conviene. Un costo fiscal bajo disminuye el patrimonio hoy, pero infla la ganancia ocasional el día de la venta, que tributa al 15 %.

Declarar renta únicamente por el patrimonio.

Es una situación frecuente: la persona no tiene ingresos que la obliguen a declarar, pero su patrimonio bruto supera las 4.500 UVT, equivalentes a $224.096.000 por el año gravable 2025.

Dos precisiones sobre ese tope, que es donde más se equivoca el contribuyente. Se mide sobre el patrimonio bruto, sin restar las deudas, de modo que quien tiene un apartamento de trescientos millones financiado con un crédito de doscientos cincuenta está obligado a declarar. Y se calcula con la UVT del año gravable que se declara, no con la del año en que se presenta la declaración.

Declarar por patrimonio no significa pagar impuesto. Sobre el patrimonio no se paga renta: la renta se liquida sobre la renta líquida gravable, y quien declara únicamente por superar el tope de patrimonio suele tener una declaración sencilla y sin impuesto a cargo. Los demás topes se desarrollan en quiénes están obligados a declarar renta.

El patrimonio poseído en el exterior.

Quien es residente fiscal en Colombia declara su patrimonio mundial, de modo que los bienes poseídos en el exterior hacen parte del patrimonio bruto y se declaran igual que los nacionales.

Además, cuando el valor patrimonial de esos activos supera las 2.000 UVT al 1 de enero, hay que presentar la declaración anual de activos en el exterior que exige el artículo 607 del estatuto tributario, que es una declaración independiente de la de renta.

Omitirlos no es un descuido menor: configura omisión de activos, con la sanción correspondiente y, por encima de ciertos montos, con consecuencias penales.

Qué hacer si el patrimonio declarado no corresponde a la realidad.

Es una consulta recurrente de nuestros lectores y merece tratarse aparte, porque la respuesta depende de hacia dónde esté el desfase.

Si el patrimonio real es inferior al declarado. Suele ocurrir cuando durante años se vinieron declarando bienes que no estaban a nombre del contribuyente, o se les aplicaron reajustes fiscales sin soporte, inflando un patrimonio que nunca existió. La disminución del patrimonio no genera por sí misma ninguna consecuencia tributaria, porque la ley no la castiga: lo que se grava es el incremento injustificado, no la baja.

De acuerdo con nuestro criterio, en ese escenario lo procedente es corregir las declaraciones que aún no hayan adquirido firmeza para dejar el patrimonio en su valor real, y conservar el soporte de cada activo retirado. Las declaraciones ya en firme no se pueden corregir, de modo que el ajuste se refleja en la primera declaración abierta, acompañado de una nota aclaratoria que explique el origen de la diferencia.

Si el patrimonio real es superior al declarado. Aquí sí hay activos omitidos, y la vía es el saneamiento del artículo 239-1 del estatuto tributario, que permite incluirlos como renta líquida gravable en la declaración del año en que se detecten, sin sanción por inexactitud, siempre que lo haga el propio contribuyente antes de que la Dian lo requiera.

Fuente:https://www.gerencie.com/guia-renta/patrimonio