
En Colombia, la ley no consideró ningún tiempo o plazo para que el empleador pague la liquidación al trabajador una vez termine el contrato de trabajo.
Que la ley de forma expresa no hay establecido un plazo, no significa que el empleador esté autorizado para tomarse el tiempo que quiera para pagar la liquidación al trabajador.
Esa falta de fijación legal de un plazo para pagar la liquidación, se debe interpretar como una inexistencia de plazo, quedando el empleador obligado a pagar a liquidación el mismo día en que se termine el contrato de trabajo.
¿Cuántos días tiene una empresa para pagar una liquidación?
La ley no otorga ningún plazo a la empresa para pagar la liquidación, pero no significa que necesariamente se deba pagar el mismo día en que el trabajador se retira o al día siguiente.
La empresa puede tomarse una semana o hasta un mes en pagar la liquidación sin sufrir ninguna consecuencia, porque en caso que el et trabajador demande, el juez encontrará que la mora fue razonable por los trámites administrativos normales necesarios para hacer una liquidación y pagarla, concluyendo la ausencia de mala fe que hará inviable la condena por mora en el pago de la liquidación.
Pago de la liquidación laboral.
El pago de la liquidación laboral se debe hacer el mismo día en que el contrato de trabajo termina.
De hecho, el artículo 65 del código sustantivo del trabajo señala que, si la liquidación no se paga al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar una sanción o indemnización moratoria.
Señala el artículo 65 del código sustantivo del trabajo en el primer numeral:
«Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.»
La ley señala que si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga lo que adeuda al trabajador, se causa la indemnización respectiva, y nótese que la ley no dice que x días luego de la terminación del contrato, lo que permite concluir que no hay plazo alguno para pagar la liquidación.
Liquidación que se debe pagar al trabajador.
Lo que popularmente se conoce como liquidación, no es más que la suma de los valores adeudados al trabajador a la terminación del contrato, como pueden ser:
- Salarios
- Prestaciones sociales.
- Indemnizaciones.
Respecto a las indemnizaciones, estas proceden sólo cuando se trata de una terminación unilateral sin justa causa.
Del total de la llamada liquidación, el empleador las sumas que el trabajador le adeuda, y los valores que por ley debe retenerle, como aportes a salud, pensión y retención en la fuente cuando sea procedente.
Cuanto se demora una liquidación.
Que el empleador no tenga plazo para pagar la liquidación no implica que la liquidación se pague el mismo día en que termina el contrato de trabajo, ni al día siguiente.
La razón es que el proceso para liquidar un contrato requiere un tiempo prudencial, y por lo general las empresas se toman una o dos semanas.
Por lo anterior, cuando un trabajador demanda al empleador para que la pague la indemnización moratoria por no haberle pagado oportunamente la liquidación, el empleador nunca es condenado por haber pagado una o dos semanas después.
La razón que la indemnización o sanción moratoria la impone el juez sólo cuando el empleador ha actuado de mala fe al retardar el pago de la liquidación, y demorarse un par de semanas en hacer el pago no es mala fe, pues ese término se ajusta a la normalidad administrativa de cualquier organización.
Plazo para pagar liquidación por renuncia.
Cuando el trabajador renuncia el plazo para pagar la liquidación es el mismo, esto es, ninguno, pues la ley no distingue si la terminación fue unilateral por alguna de la partes, por mutuo acuerdo o por expiración del plazo pactado.
Cualquiera se la causa o forma en que terminó el contrato, la liquidación se debe pagar el mismo día.
Fuente:https://www.gerencie.com/plazo-para-pagar-la-liquidacion-del-contrato-de-trabajo.html