
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, se deberán presentar las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, según los dos últimos dígitos del NIT.
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, se deberán presentar las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, según los dos últimos dígitos del NIT.Gracias a la expedición del Decreto 2229 de 2023, quedaron definidos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional en materia de días hábiles. Con base en ello, año a año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento sus obligaciones tributarias.
A través de un comunicado de prensa, la Dian señaló, este 26 de diciembre, los plazos que rigen para el 2026.
Así las cosas, algunas fechas estipuladas son las siguientes:
Impuesto sobre la renta y complementarios grandes contribuyentes:
• Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
• Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.
Impuesto sobre la renta y complementarios personas jurídicas:
• Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
• Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 9 al 23 de julio de 2026.
Impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas:
Estos plazos inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
La Dian recordó que, por medio de la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, se determinó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2026 es de $52.374.