Solución Integral Empresarial

Estabilidad laboral reforzada por embarazo o durante periodo de lactancia aplica en contratos sindicales

En los eventos de terminación o no renovación de contrato es necesario contar con autorización del inspector de trabajo.

La Corte Constitucional analizó cuatro acciones de tutela en las que se solicitó la protección a la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo. Reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada por embarazo y durante el periodo de lactancia, además del alcance del fuero de maternidad. Particularmente, se refirió a la estabilidad laboral reforzada en contratos sindicales.

Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios (empleadores) o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse en el Ministerio de Trabajo, a más tardar 15 días después de su firma. Su duración, revisión y extinción se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.

Las personas que se afilian al sindicato para prestar sus servicios o realizar las obras encomendadas a través del contrato sindical se denominan afiliados partícipes. El sindicato se asimila, sin serlo, a un empleador sin ánimo de lucro por expresa disposición de la ley laboral. Los conflictos que surgen en torno a la ejecución y cumplimiento del contrato sindical deben dirimirse ante la justicia ordinaria laboral, así como las controversias sobre el pago de compensaciones, salarios y aportes al sistema de seguridad social integral.

Según jurisprudencia del alto tribunal, las garantías derivadas de la protección reforzada a mujeres embarazadas se aplican a todas las alternativas laborales, incluidos los contratos sindicales. Si bien las sentencias SU-070/13 y SU-075/18 no mencionaron específicamente dicha modalidad, el fuero de maternidad, al ser de naturaleza constitucional, debe garantizarse en cualquier tipo de relación laboral o contractual.

Así las cosas, en los eventos de terminación o no renovación de un contrato entre una trabajadora embarazada o lactante y un sindicato, celebrado en virtud de un contrato sindical, es necesario contar con la autorización del inspector de trabajo (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/estabilidad-laboral-reforzada-por-embarazo-o-durante-periodo-de-lactancia-aplica

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