
De acuerdo con el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, los contratos de trabajo a término fijo solo pueden celebrarse por un período máximo de cuatro (4) años. Esto significa que la duración total del contrato, incluyendo todas sus prórrogas, no puede exceder dicho límite. Pero, ¿qué pasa con los contratos que ya estaban firmados antes de la entrada en vigencia de la reforma laboral y que seguramente ya habían superado los 4 años?
La reforma laboral no es retroactiva.
La reforma laboral no es de aplicación retroactiva, por lo que no cambia la naturaleza ni las condiciones de los contratos que ya estaban firmados antes de la entrada en vigencia de la norma.
Los contratos firmados con anterioridad al 25 de junio de 2025 se acogen a las nuevas reglas, pero a partir de esa fecha.
El conteo del límite de 4 años empieza a partir de la vigencia de la reforma laboral
Desde el día en que la ley entró en vigencia (25 de junio de 2025), comienza a contarse un nuevo límite máximo de cuatro años, aplicable únicamente hacia el futuro. Por ejemplo:
- Si un contrato llevaba 5 años vigente al momento de la entrada en vigencia de la ley, no implica que se haya convertido en indefinido.
- A partir del día en que la ley comenzó a regir, el contrato solo podría mantenerse o renovarse hasta cuatro años más. Luego de ese período, se convierte en indefinido.
Supongamos que un contrato a término fijo se firmó en enero de 2020 y se había renovado automáticamente. Esto significa que se podrá seguir renovando hasta el 25 de junio de 2029 como máximo. A partir de esa fecha se torna en indefinido.
Lo anterior tiene sentido, porque de no ser así, la reforma laboral hubiera convertido en indefinido automáticamente todo aquel contrato a término fijo que llevara más de cuatro años, lo que supondría una aplicación retroactiva de una ley sustancial, violando un principio universalmente aceptado.