
En el estatus actual de cumplimiento, la autonomía del Oficial de Cumplimiento no es un privilegio, sino una condición esencial para la integridad del sistema.
Sin embargo, en la práctica, muchas organizaciones ubican al Oficial de Cumplimiento dentro del área legal, bajo la premisa de que el cumplimiento normativo es una extensión del derecho corporativo. Esta integración, aunque operativamente conveniente, puede vulnerar los principios de autonomía e imparcialidad hoy estándares de este rol. La subordinación funcional al área legal limita la capacidad del Oficial de Cumplimiento para emitir juicios independientes, particularmente cuando las decisiones de riesgo involucran asuntos legales en los que el propio equipo jurídico ha intervenido.
La Superintendencia de Sociedades ha sido clara en su doctrina. En el Oficio 220-032938 de 2021, señaló que corresponde a la empresa verificar las inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento, recordando que estas incluyen los impedimentos para ejercer dos cargos a la vez. Y en el Oficio 220-061055 de 2019, el regulador enfatizó que el Oficial debe contar con “suficiente autonomía e imparcialidad para ejercer su función, de manera que no se convierta en juez y parte de sus propios actos”. Esta orientación, aunque no aborda directamente la relación con el área legal, advierte los riesgos inherentes a la doble función: quien asesora en materia legal no puede simultáneamente evaluar con objetividad el cumplimiento o incumplimiento de esas mismas actuaciones.
Desde una perspectiva de buenas prácticas, la falta de segregación de funciones entre Compliance y Legal genera tres tensiones críticas.
Primero, la imparcialidad, pues un mismo individuo o equipo no puede analizar con objetividad la suficiencia de controles en cuya redacción o defensa participó.
Segundo, la autonomía, ya que las jerarquías propias del área legal pueden condicionar la independencia del Oficial al momento de elevar alertas o reportar a la junta directiva.
Y tercero, la eficacia en la gestión de riesgos, puesto que la visión jurídica tiende a priorizar la defensa del negocio y no necesariamente la prevención integral del riesgo.
El Oficial de Cumplimiento debe ser una figura con criterio propio, facultad decisoria y acceso directo al órgano de gobierno. Solo así podrá identificar irregularidades sin temor a presiones jerárquicas o conflictos de interés. La OCDE, en sus Líneas Directrices para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable (2023) indica en sus principios: 6. “Apoyar y defender los principios de buen gobierno corporativo y desarrollar e implementar buenas prácticas de gobierno corporativo (…) 7. Desarrollar y aplicar prácticas de autorregulación y sistemas de gestión eficaces que favorezcan una relación de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que operan”. Ubicar al Oficial en el área legal se aleja del estándar de un sistema de gestión eficaz. En conclusión, integrar la función de cumplimiento al área legal puede parecer un atajo organizacional, pero a largo plazo erosiona la credibilidad, eficacia y efectividad del sistema. La independencia estructural del Oficial de Cumplimiento no es una formalidad, sino la piedra angular que garantiza que la organización se rija no solo por la letra de las regulaciones y estándares, sino también por su convicción ética corporativa.