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Colpensiones desconoció reglas sobre dependencia económica en indemnización sustitutiva de la pensión

Debe tener en cuenta la inexequibilidad de dependencia económica “total y absoluta” dispuesta en la Sentencia C-111/06.

La Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta contra Colpensiones en la que se solicitó proteger los derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social, dignidad humana, identidad cultural y protección especial al adulto mayor, presuntamente vulnerados por la negativa de reconocer indemnización sustitutiva, bajo el argumento de no acreditar dependencia económica total y absoluta respecto del hijo fallecido.

Si bien el alto tribunal declaró carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la accionada reconoció de forma libre y sin decisión judicial la prestación reclamada, le llamó la atención para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, en futuros eventos tenga en cuenta la declaratoria de inexequibilidad de la dependencia económica “total y absoluta” dispuesta en la Sentencia C-111 del 2006.

Lo anterior para efectos de reconocer y pagar el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y, además, agotar todos los medios necesarios dentro de las investigaciones administrativas para constatar la dependencia requerida, en condiciones de (i) falta de autosuficiencia económica e (ii) imposibilidad de valerse por sí mismo, más cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional.

La falta de reconocimiento oportuno de la indemnización sustitutiva vulneró de manera grave los derechos de la accionante, una mujer de 85 años de edad, con múltiples patologías que le impiden realizar cualquier actividad económica. La ausencia de ingresos propios, sumada a la pérdida del hijo del que dependía económicamente, la dejó en una situación de desamparo material que compromete directamente su mínimo vital.

Las ayudas ocasionales de sus otras hijas no suplen sus necesidades básicas, así como tampoco el aporte que obtiene del programa Colombia Mayor, por lo que la negativa de Colpensiones afectó su acceso a condiciones mínimas de subsistencia digna, en contravía del mandato constitucional de protección reforzada a las personas mayores en situación de vulnerabilidad (M. P. Miguel Polo Rosero).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/colpensiones-desconocio-reglas-sobre-dependencia-economica-en-indemnizacion

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