
Los trabajadores que laboran por días o períodos inferiores a 1 mes pueden cotizar a pensión por semanas, entre 1 y 4 semanas mensuales, según el número de días que laboren en el mes.
Esta posibilidad la contempla el decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1, y la retoma la ley 2381 de 2024 (reforma pensional) que, a la fecha en que se publica este artículo, no ha entrado en vigencia.
Cotización a pensión por semanas en el decreto 1072.
El decreto 1072 de 2015 permite cotizar a pensión por semanas en los siguientes casos:
- Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo).
- Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
- Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Las cotizaciones se harán del siguiente modo:
| Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
| Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal |
| Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
| Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
| Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) |
Si el trabajador labora 10 días, por ejemplo, cotiza dos semanas por cada mes.
Cotización a pensión por semanas en la ley 2381 de 2024.
La reforma pensional (artículo 27, ley 2381) permite la cotización a pensión por semanas y, además, amplía la cobertura a trabajadores independientes.
- Asalariados que trabajen por días o períodos inferiores a 1 mes.
- Independientes que devenguen menos de un salario mínimo.
La ley 2381 de 2024 ya no exige que el trabajador asalariado devengue menos de un salario mínimo. Solo exige que labore por períodos inferiores a 1 mes o por días, y permite la cotización por semanas al independiente que devengue menos del salario mínimo mensual, que con las reglas generales no está obligado a cotizar ni a pensión ni a salud.
En cuanto al monto de las cotizaciones, es el mismo que en el decreto 1072 de 2015:
| Días laborados en el mes | Cotizaciones mínimas semanales | Equivalencia aproximada |
| Entre 1 y 7 días | 1 cotización mínima semanal | ¼ del salario mínimo mensual |
| Entre 8 y 14 días | 2 cotizaciones mínimas semanales | ½ del salario mínimo mensual |
| Entre 15 y 21 días | 3 cotizaciones mínimas semanales | ¾ del salario mínimo mensual |
| Más de 21 días | 4 cotizaciones mínimas semanales | 1 salario mínimo mensual |
En el caso de los asalariados, la cotización se hace conjuntamente entre empleador y trabajador con los porcentajes acostumbrados (12% empleador y 4% trabajador).
Señala la ley 2381 de 2024 que los aportes a salud se hacen conforme a las reglas generales, que de momento permiten tanto al trabajador asalariado como independiente no cotizar a salud y permanecer en el régimen subsidiado (Sisben) o como beneficiario de un cotizante.
Fuente:https://www.gerencie.com/aportes-a-pension-por-semanas.html