Solución Integral Empresarial

Anticipos recibidos de clientes. Concepto CTCP 294 de 2025

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) La compañía pertenece al Grupo 2 de NIIF para Pymes. Una de sus líneas de negocio es la importación de maquinaria y repuestos para atender las necesidades de los sectores caficultor y gastronómico. Para operar y garantizar el flujo de caja, se solicitan a los clientes valores anticipados de conformidad con la cotización y la orden de compra aprobada. Dichos anticipos se registran como un pasivo («Anticipos recibidos de clientes») y tienen como contrapartida la cuenta bancaria donde se percibe el recaudo.

Bajo esta dinámica se ha reconocido la operación contablemente. No obstante, en la emisión de estados financieros (tanto intermedios como finales) han surgido controversias con usuarios finales de la información financiera, como son las entidades bancarias. Estos usuarios, bajo su óptica y criterios de medición, perciben un alto nivel de endeudamiento de la compañía, dado que los anticipos de clientes están incorporados en el pasivo.

En este orden de ideas, consultamos: ¿Existe la posibilidad de un reconocimiento contable alternativo que no implique el uso de la cuenta pasiva (anticipos recibidos) con el objetivo de mejorar la presentación de este rubro sin distorsionar la realidad económica de la compañía, de acuerdo con NIIF para Pymes? (…)”

RESUMEN:
Los anticipos recibos de clientes satisfacen la definición de pasivos al corresponder a una obligación presente que debe ser satisfecha con la entrega de un activo o la prestación de un servicio, y por ende deben ser reconocido como tal, observando para ello las directrices establecidas en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Sea lo primero mencionar que un anticipo recibido de clientes cumple con la definición de pasivo incluida en el párrafo 2.20 de la norma NIIF para Pymes (anexo 2 DUR 2420 de 2015):

“2.20 Una característica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita. Una obligación legal es exigible legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante o de una norma legal. (…)

2.21 La cancelación de una obligación presente implica habitualmente el pago de efectivo, la transferencia de otros activos, la prestación de servicios, la sustitución de esa obligación por otra o la conversión de la obligación en patrimonio. Una obligación puede cancelarse también por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor.” Resaltado propio

En tal sentido, los anticipos de clientes se reconocen contablemente como un pasivo diferido hasta que la entidad entregue el bien o preste el servicio respectivo, momento en el cual se reconocerá el ingreso y se dará de baja el anticipo.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/anticipos-recibidos-de-clientes-concepto-ctcp-294-de-2025.html

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