
La entidad aclara que no existen programas ni mecanismos vigentes para condonar o eliminar deudas tributarias por solicitud del contribuyente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un pronunciamiento oficial en el que aclara que no existen programas ni mecanismos vigentes para condonar o eliminar deudas tributarias por solicitud del contribuyente.
El comunicado surge tras la circulación de videos y publicaciones falsas en redes sociales que afirman que la entidad está “perdonando” obligaciones fiscales.
Según la DIAN, esta información está generando confusión entre los ciudadanos, pues las obligaciones tributarias se mantienen hasta que sean pagadas o hasta que, en circunstancias excepcionales previstas en la ley, la entidad determine su estado.
Además, explicó que la figura legal vigente relacionada con la gestión de deudas se denomina remisibilidad y no debe confundirse con condonación. Se trata de un procedimiento excepcional, unilateral y facultativo que busca optimizar los procesos de cobro, evitando mantener deudas sin respaldo económico real.
Este mecanismo está regulado por el artículo 820 del Estatuto Tributario y solo aplica a ciertas obligaciones que cumplan estrictas condiciones verificadas por la entidad.
La Ley 2294/23 en un parágrafo transitorio autoriza a la DIAN, hasta el 31 de diciembre del 2025, a suprimir de manera masiva aquellas deudas con más de cuatro años de vencidas que carezcan de bienes o garantías que respalden su pago. Esta actuación es exclusiva de la entidad y no constituye un beneficio que el contribuyente pueda solicitar.
La DIAN enfatizó que la remisibilidad no aplica a obligaciones relacionadas con el IVA, impuesto al consumo y declaraciones de retenciones en la fuente.
También señaló que el incumplimiento de los contribuyentes los puede llevar a procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación. Advirtió que no es posible crear condiciones artificiales con la intención de adecuarse a las condiciones que la norma propone.
Cada día de mora incrementa los intereses, el riesgo de embargo y las consecuencias legales para el contribuyente.
La invitación es a utilizar los mecanismos legales disponibles para regularizar la situación fiscal. Actuar a tiempo protege el patrimonio personal y empresarial, fortalece la confianza en la gestión tributaria y contribuye al bienestar social y económico del país.
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