
El Ministerio de Hacienda ha presentado un proyecto de decreto que modifica los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016, buscando extender la retención en la fuente del 1.5% —actualmente aplicable a tarjetas de crédito y débito— a todos los pagos realizados mediante instrumentos electrónicos, incluyendo transferencias digitales, PSE, billeteras móviles y códigos QR. El argumento central: unificar el tratamiento fiscal para medios de pago con trazabilidad.
El sustento legal se encuentra en el artículo 365 del Estatuto Tributario, que faculta al Gobierno Nacional para establecer retenciones como mecanismos de recaudo anticipado. También se apoya en el artículo 401-4 del mismo estatuto, que excluye a personas naturales no responsables de IVA, quienes seguirían exentas bajo este nuevo esquema.
El cambio propuesto parte de una evolución en el ecosistema de pagos, donde el soporte físico ha dado paso a lo digital. Así lo reconoció la Superintendencia Financiera en el Oficio 2022161183-004-000 de 2022, destacando la desmaterialización de tarjetas y la expansión de medios virtuales como Nequi, Daviplata o Transfiya.
No obstante, la intención normativa —aparentemente técnica— tiene implicaciones económicas profundas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La medida no es neutral. Obliga a los adquirentes y agregadores a practicar la retención en el momento del pago, afectando directamente la liquidez de los receptores del ingreso, quienes verán retenido el 1.5% sobre el total recibido, sin importar su carga tributaria real.
¿Modernización o sobre-retención digital?
Aunque el decreto busca evitar el “arbitraje” entre medios de pago con trazabilidad —esto es, elegir el medio que no retiene—, su efecto práctico puede ser contraproducente. Las plataformas digitales de pago han sido catalizadoras de la formalización empresarial. Sin embargo, imponerles la misma carga tributaria inmediata que a medios tradicionales podría desincentivar su uso, especialmente si no se acompaña de mecanismos ágiles de devolución o compensación de saldos a favor.
El argumento de trazabilidad no puede desligarse del principio de equidad tributaria. Equiparar los medios de pago desde el punto de vista de la retención sin atender a la realidad económica del contribuyente (su tamaño, régimen, capacidad operativa) es una decisión asimétrica. En la práctica, muchas microempresas y profesionales formales con bajo margen de utilidad verán reducirse su capital de trabajo, sin que exista una contrapartida inmediata en servicios, beneficios o simplificación fiscal.
Impacto estructural: del adquirente al pagador
Uno de los cambios técnicos más relevantes del proyecto es el traslado del agente de retención desde las entidades emisoras hacia los adquirentes y agregadores, definidos en el Decreto 2555 de 2010. Esta modificación responde a la realidad operacional de los pagos digitales: son los adquirentes quienes interactúan con el comercio y poseen la información del receptor. Sin embargo, su implementación requerirá ajustes tecnológicos, contractuales y contables significativos en el sistema financiero.
También se introduce un orden de prelación en la retención del IVA cuando hay múltiples actores en la cadena de pago. Se señala que serán los adquirentes quienes deben practicarla en primera instancia, salvo que exista un agregador, en cuyo caso la responsabilidad se traslada a este último. Esta nueva arquitectura retentiva exigirá precisión en los flujos de información y liquidación de impuestos.
¿Y los contribuyentes? A pagar hoy, a recuperar quién sabe cuándo
El fondo del asunto no es normativo sino económico: la generalización de la retención en la fuente amplía el problema de los saldos a favor. Para muchos contribuyentes, la acumulación de estas retenciones puede exceder su obligación real de impuesto sobre la renta, generando saldos cuya devolución, como bien sabemos, es lenta, sujeta a fiscalización y trámites engorrosos.
Este mecanismo, presentado como neutral y técnicamente necesario, en la práctica se convierte en un anticipo forzado que afecta el flujo de caja. No se trata solo de “recaudar más” sino de hacerlo con eficiencia y sin castigar la formalidad ni la digitalización, que son justamente los pilares que el Gobierno dice querer fortalecer.
Al grano
El proyecto de decreto que extiende la retención en la fuente del 1.5% a todos los pagos electrónicos plantea un desafío técnico y económico: si bien busca coherencia en el tratamiento de medios con trazabilidad, impone una carga inmediata sobre el flujo de caja de las empresas, especialmente las más pequeñas. Equiparar medios no es lo mismo que equiparar condiciones. El riesgo es que, en nombre de la equidad retentiva, se termine desincentivando el uso de herramientas clave para la formalización y la eficiencia fiscal.