
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Cómo debe ajustarse el valor derivado de la diferencia entre el excedente fiscal y el contable, a fin de que el presupuesto refleje el monto real disponible para su utilización en el siguiente año?”
RESUMEN:
El excedente contable refleja la situación financiera real de la entidad. Sin embargo, en las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) acogidas al Régimen Tributario Especial, el presupuesto debe proyectar la aplicación del excedente fiscal, conforme a la obligación de reinversión prevista en el Estatuto Tributario. Dichas apropiaciones se reconocen contablemente en el patrimonio como reservas con destinación específica y cuando existen recursos líquidos, pueden reclasificarse como efectivo restringido. Las diferencias entre excedente contable y fiscal deben presentarse mediante conciliaciones y revelaciones contables, sin alterar la razonabilidad de la información financiera.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Desde el punto de vista contable, el excedente que refleja la situación financiera de la entidad es el excedente contable, determinado conforme con los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015. Sin embargo, en una entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial en Colombia, el excedente fiscal es el que debe aplicarse en el presupuesto, en la medida en que el Estatuto Tributario exige su reinversión en el desarrollo del objeto social. Desde la óptica contable, dichas apropiaciones no cumplen la definición de pasivo y, por tanto, se reconocen en el patrimonio mediante la creación de reservas con destinación específica.
Cuando los excedentes estén representados en recursos líquidos, la entidad puede reclasificarlos como efectivo restringido, separando dichos fondos para garantizar su aplicación futura en el objeto social. Posteriormente, al ejecutar la reinversión, se registrarán los activos o gastos correspondientes contra ese efectivo restringido. En este sentido, aunque el excedente contable es la base para medir la capacidad financiera real de la entidad, el presupuesto debe proyectar la aplicación del excedente fiscal, atendiendo la obligación legal, y las diferencias entre ambos deben explicarse y documentarse mediante conciliaciones contables y revelaciones en los estados financieros.
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la contabilización de la reinversión de excedentes en las ESAL. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2025-0027, emitido por este organismo.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.