
Si existen errores en la liquidación, los trabajadores pueden solicitar conciliación ante el Mintrabajo o acudir al juez laboral.
El Ministerio del Trabajo respondió una solicitud relacionada con la revisión de la liquidación de prestaciones sociales. La cartera laboral indicó que los ciudadanos que requieran asesorías personalizadas sobre liquidaciones o derechos laborales deben acudir a la dirección territorial del ministerio en su lugar de residencia. Allí se brinda atención presencial mediante cita previa para estudiar situaciones concretas y ofrecer orientación jurídica adecuada a cada caso.
En su concepto, Mintrabajo recordó los principales componentes de la liquidación laboral, entre ellos cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones e indemnizaciones. También explicó las fórmulas utilizadas para calcular cada uno de estos rubros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes complementarias. Resaltó que el salario base debe incluir pagos ordinarios, comisiones y recargos cuando correspondan. (Lea: Empleador que expone al trabajador a riesgos previsibles responde en caso de accidente o enfermedad)
La entidad precisó que el auxilio de transporte hace parte del salario para efectos de liquidar prestaciones sociales, cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Igualmente, reiteró que las acreencias laborales deben ser pagadas por el empleador en los plazos fijados por la ley, ya sea al finalizar el contrato o en las fechas establecidas para cada prestación.
Así mismo, Mintrabajo informó que, en caso de incumplimiento o desacuerdo con la liquidación, los trabajadores pueden presentar una solicitud ante la dirección territorial o acudir a la jurisdicción laboral para hacer valer sus derechos.
Finalmente, en su pronunciamiento, la entidad aclaró que la oficina asesora jurídica no tiene competencia para resolver controversias ni declarar derechos individuales, pues estas funciones corresponden exclusivamente a los jueces de la República. Los conceptos emitidos por la entidad son de carácter orientador y no de obligatorio cumplimiento, por lo que no pueden resolver casos particulares.