
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) De manera atenta, les escribimos desde la Fundación (XXX), entidad sin ánimo de lucro y les agradecemos dar orientación sobre el siguiente tema:
‐ Es obligatorio mantener reservas en el patrimonio y cómo se maneja contablemente?
‐ Es obligatorio mantener el Superávit de Capital y cómo se maneja contablemente? (…)”
RESUMEN:
En las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), no existe obligación legal de constituir o mantener reservas en el patrimonio, ni de conservar un superávit de capital. Estas figuras contables pueden ser adoptadas voluntariamente conforme a los estatutos de la entidad y las decisiones del máximo órgano de dirección, con el fin de fortalecer su sostenibilidad financiera y cumplir su objeto social.
Contablemente, los excedentes se reconocen como parte del patrimonio y su destinación debe estar debidamente documentada en las políticas contables, explicada en las notas a los estados financieros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
‐ Es obligatorio mantener reservas en el patrimonio y cómo se maneja contablemente?
En las Entidades Sin Ánimo de Lucro, no existe una obligación legal de constituir reservas específicas en el patrimonio. El patrimonio de una ESAL, está conformado por:
Donaciones,
Aportes iniciales y
Los excedentes generados durante su operación.
Bajo el marco técnico normativo aplicable (NIIF para las PYMES – Grupo 2), contenido en el DUR 2420 de 2015, el patrimonio se presenta en cuentas como fondos, reservas, excedentes acumulados y resultados del ejercicio.
Las reservas pueden constituirse voluntariamente con cargo a los excedentes con fines de:
Financiamiento de proyectos sociales,
Mantenimiento de activos,
Sostenibilidad financiera y
Reinversión en la
Aunque tengan un propósito específico, las reservas siguen siendo parte del patrimonio de la ESAL. Su creación debe estar respaldada por decisiones del máximo órgano de dirección, conforme a los estatutos y políticas contables de la entidad.
‐ Es obligatorio mantener el Superávit de Capital y cómo se maneja contablemente?
El reconocimiento contable en una Entidad Sin Ánimo de Lucro, se realiza con base en las Normas de Información Financiera NIIF para PYMES, contenidas en el anexo para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015.
En las ESAL, el superávit de capital puede originarse por: aportes voluntarios superiores al valor nominal; donaciones con condiciones específicas y excedentes operacionales.
Contablemente, se registra como parte del patrimonio hasta que el órgano de dirección defina su destinación, conforme a los estatutos y la normatividad vigente. En algunos casos, su uso puede estar restringido por condiciones impuestas por el donante o por la naturaleza del aporte.
En el contexto de las ESAL, el término excedente se refiere al resultado positivo del ejercicio, que se genera cuando los ingresos superan los gastos en un periodo determinado. Este excedente forma parte del patrimonio y puede ser destinado a diversos fines conforme a los estatutos y decisiones del órgano de dirección.
Es importante precisar que, aunque en algunos países el término superávit de capital puede referirse a un exceso de ingresos sobre gastos, en Colombia su uso más común está asociado al ámbito de las entidades con ánimo de lucro. En este contexto, el superávit de capital corresponde al capital ganado por la entidad como resultado del valor adicional pagado por los inversionistas sobre el valor nominal de las acciones emitidas (prima en colocación de acciones). Esta partida contable se registra como parte del patrimonio, pero no se clasifica como capital social ni como utilidades retenidas.
Por tanto, este concepto no aplica directamente a las ESAL, salvo en casos excepcionales de aportes voluntarios superiores al valor nominal o donaciones condicionadas; los cuales, deben ser tratados conforme a las NIIF para las PYMES contenidas en el DUR 2420 de 2015 y las decisiones del órgano de dirección.
Nota: Se recomienda al peticionario para mayor orientación sobre la gestión contable frente a la constitución de reservas en las ESAL, consultar el Documento de Orientación Técnica DOT 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, emitido por el CTCP. Este documento contiene orientaciones para el ejercicio de la profesión contable dirigidas a los responsables de las mencionadas entidades.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.