
La DIAN, mediante el concepto 011799 de 2025, aclara que la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario no depende de si los activos generaron rentas pasivas antes de su enajenación o cesión. Basta con que dichos activos sean susceptibles de producir ingresos pasivos, como dividendos, intereses o arrendamientos. Por tanto, los ingresos generados en la venta o cesión de estos activos se consideran rentas pasivas y están sujetos al régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), conforme a los artículos 882 a 893 del ET.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11799_2025.htm