Solución Integral Empresarial

Qué hacer si el empleador no recibe la carta de renuncia del trabajador

El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral con justa causa o sin ella, lo que hace presentando la carta de renuncia en la que notifica al empleador su decisión de renunciar y las causas o razones que lo motivaron; el empleador está en el deber de recibir la carta y tramitarla.

El empleador no puede negarse a recibir la carta de renuncia.

El empleador no puede negarse a recibir la carta de renuncia de un trabajador. Si bien no hay ley que regule este tema en sentido alguno, se entiende que, si el trabajador, en el ejercicio de su facultad de dar por terminado el contrato de trabajo, notifica esta decisión al empleador, este debe proceder en consecuencia.

El empleador no puede frustrar ni impedir que el trabajador presente la renuncia a su cargo negándose a recibir la carta de renuncia.

Esto es importante porque algunos empleadores se niegan a recibir la carta de renuncia si no está redactada de la forma en que ellos quisieran, especialmente cuando en la carta de renuncia el trabajador relaciona causas justas para renunciar, lo que implicará un posible despido indirecto.

Para evitar una posible demanda por despido indirecto, de plano se niegan a recibir y tramitar la carta de renuncia para obligar al trabajador a cambiar la redacción de la carta, para hacer imposible una futura demanda por despido indirecto, o para obligarlos a que simplemente no regresen a trabajar, para que se configure el abandono del cargo.

¿Qué debe hacer el trabajador si no le reciben la carta de renuncia?

Desafortunadamente, la ley no regula este procedimiento y ni siquiera lo considera; así que es preciso recurrir a otros modos de notificar la decisión y las causas de la renuncia, como por ejemplo enviar notificación al correo electrónico del empleador, o incluso recurrir a la entrega de la carta de renuncia por medio de correo certificado, o recurrir al sindicato, si lo hay, o a compañeros que testifiquen la entrega y rechazo por parte del empleador, o incluso a la irregularidad ante el ministerio del trabajo o en las instancias internas que contempla la empresa.

Lo que el trabajador no debe hacer.

Si el trabajador renuncia por justa causa o por causas imputables al empleador, debe expresar esas causas en la carta de renuncia, como expresamente lo señala el parágrafo del artículo 62 del CST:

«La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos »

Si el trabajador quiere demandar al empleador por despido injusto indirecto, la carta de renuncia debe incluir claramente esas justas causas, y esa es la razón por la que un empleador se puede negar a recibir la carta de renuncia, y exige al trabajador que la recibirá solo si esta no contiene tales causas; es lo que no debe acceder el trabajador, porque con ello queda impedido de reclamar nada después.

El trabajador tampoco puede decidir no regresar a trabajar, porque de hacerlo se configura el abandono de cargo y, con ello, la renuncia voluntaria sin posibilidad de demandar el despido indirecto.

Fuente:https://www.gerencie.com/que-hacer-si-el-empleador-no-recibe-la-carta-de-renuncia-del-trabajador.html

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