Solución Integral Empresarial

Deducción de los pagos por alimentación a trabajadores

El empleador, sea persona natural o jurídica, puede deducir en el impuesto a la renta los pagos que realice en favor de sus trabajadores por concepto de alimentos, en razón a que hacen parte del salario pagado en especie.

Pagos a terceros por alimentación del trabajador y su familia.

Es normal que el empleador pague o suministre alimentos a sus trabajadores, lo que se trata como un pago en especie.

En esa medida, al ser salario en especie, es deducible del impuesto a la renta según las reglas generales de las deducciones y las reglas particulares de la deducción de los salarios, como el pago de aportes parafiscales y seguridad social.

En consecuencia, no haría falta que una norma particular y de forma específica contemple la deducción de estos conceptos, por ser parte de los pagos laborales.

Deducción de los pagos por alimentos a terceros en beneficio del trabajador.

El artículo 387-1 del estatuto tributario, que regula parte de la retención en la fuente por salarios, señala en su primer inciso:

«Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.»

De la redacción de la norma se entiende que, si el salario del trabajador supera los 310 Uvt, el empleador no podría deducir en renta los pagos por alimentación del trabajador.

En nuestro criterio, los pagos en especie realizados al trabajador, al ser parte del salario de este (cuando se ha pactado en especie), son deducibles en su totalidad como un gasto de nómina, independientemente del monto del pago y del salario del trabajador.

La deducción de esos pagos por parte del empleador podría estar limitada por el artículo 387-1 respecto a los pagos que se realicen a familiares del trabajador, porque ese pago no podría entenderse como parte del salario del trabajador, y en esa medida no podría deducirse según las reglas generales de las deducciones por salarios, ya que no sería un pago directo al trabajador, sino en beneficio de una tercera persona.

Pero si la alimentación suministrada al trabajador hace parte del salario en especie a la luz del artículo 129 del código sustantivo del trabajo, consideramos que será deducible independientemente del artículo 387-1 del estatuto tributario, pues es un pago salarial en toda regla, que cumple con todos los requisitos generales de las deducciones. La misma norma dice que ese tratamiento es sin perjuicio de lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo.

Podría alegarse que si se le paga a un tercero para que le suministre los alimentos al trabajador, no puede tratarse ese pago como un salario en especie común y corriente, y en tal sentido la deducción debe hacerse según el artículo 387-1 del E.T., lo que no tiene mucho sentido porque no se puede condicionar la validez del suministro de alimentos como pago en especie a que el empleador suministre directamente la alimentación, de manera que el empleador tiene libertad para decidir cómo suministrará la alimentación al trabajador que ha sido acordada como parte del salario.

Limitación de la deducción en la retención en la fuente.

Interpretamos que lo que hace el artículo 387-1 del estatuto tributario es otorgar un beneficio al trabajador en cuanto a que puede descontarse ese pago para efecto de aplicar la retención en la fuente por salarios, al considerar ese pago como ingreso no constitutivo de renta.

El valor a deducir de la base de retención en la fuente por ingresos laborales por parte del trabajador está limitada a 41 Uvt mensuales como señala el inciso segundo del artículo 387-1 del estatuto tributario:

«Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.»

Los pagos en especie por concepto de alimentación, como salario en especie constituyen ingreso gravado en el impuesto a la renta, pero esta norma establece que no constituyen ingreso tributario en la parte que no exceda 41 Uvt ($2.042.000) , siempre y cuando el salario del trabajador no supere 310 Uvt ($15.438.000) .

Recomendación.

Para evitar discusiones, lo ideal es acordar con el trabajador el suministro de alimentación como salario en especie en los términos del artículo 129 del código sustantivo del trabajo para deducirlo como salario, pero en tal caso la alimentación solo es para el trabajador y no para su familia.

Fuente:https://www.gerencie.com/deduccion-de-los-pagos-por-alimentacion-a-trabajadores.html

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