Solución Integral Empresarial

Dictamen EE.FF. SITP, Responsabilidad (…) S.A. Concepto CTCP 220 de 2025

CONSULTA
“(…)

Asunto: Solicitud alcance concepto radicado 1-2025-005893/1-2025- 005906. Tema: Estados Financieros Sistema Integrado de Transporte (SITP) Obligatoriedad de ser dictaminados.

Por lo anteriormente expuesto, amablemente solicitamos se emita pronunciamiento precisando el alcance del concepto de 24 de febrero de 2025 radicado 1-2025-0058931-2025- 005906, teniendo en cuenta los aspectos planteados en la presente comunicación.

(…)”

RESUMEN:
Considerando lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal de la empresa (…) S.A. no tiene obligación legal de emitir un dictamen sobre los estados financieros del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), ya que su función se limita a auditar y emitir opinión sobre los estados financieros de su propia entidad.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Es importante considerar las intervenciones del Contador General de Contabilidad del Distrito, así como de la Directora Corporativa y representantes de Transmilenio S. A. en la audiencia realizada el 1° de septiembre del año en curso. Este Consejo ha emitido respuestas útiles en conceptos anteriores sobre si la información financiera del Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público SITP, debe ser revisada y dictaminada por parte del revisor fiscal de la empresa (…) S.A.:

No. CONCEPTO FECHA
2025-0044 Estados Financieros Sistema Integrado de Transporte Público – SITP – obligatoriedad de ser dictaminados 30/03/2025
2023-0416 Revisor Fiscal – Obligación e inhabilidades 03/10/2023
2021-0575 Revisoría Fiscal – Obligación en una entidad pública 08/11/2021
Como se ha mencionado en los conceptos anteriores, las entidades del Estado están sujetas al control interno ejercido por la Contraloría General de la República. Sin embargo, los Estados Financieros del Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público SITP, son preparados y presentados por este Ente y certificados por la Empresa (…) S.A., como entidad gestora del sistema.

Es fundamental destacar que (…) S.A., asume la responsabilidad de la certificación de los estados financieros del SITP, en el momento en que el representante legal de (…) S.

y contador público del SITP los suscriben. La certificación implica que dichas personas declaran que los estados financieros han sido verificados previamente conforme a la normativa aplicable, que la información ha sido tomada fielmente de los libros de contabilidad y que reflejan razonablemente la información financiera (Art. 37 de la Ley 222 de 1995).
Por tanto, (…) S.A., en calidad de gestora, es quien certifica la información financiera del SITP; asumiendo la responsabilidad de la integridad, razonabilidad y veracidad las cifras allí contenidas. Esta situación genera la obligación de responder ante posibles irregularidades o inconsistencias que puedan detectarse en los estados financieros certificados del SITP, dado que los profesionales que suscriben la información (Representante Legal y Contador Público) lo hacen en ejercicio de sus funciones no en calidad de independientes.

De lo anterior, surge la necesidad de analizar si el revisor fiscal de (…) S. A. Debe emitir un dictamen sobre los estados financieros del SITP y sería conveniente que estos estados sean auditados y dictaminados por su revisor fiscal. La emisión de un dictamen independiente sobre los estados financieros del sistema, permitiría verificar que los mismos reflejan razonablemente la realidad de la operación del SITP, además de ofrecer una opinión profesional objetiva sobre la correcta gestión y control de los procesos asociados, conforme a lo establecido en los artículos 207 y siguientes del Código de Comercio, artículo 38 de la Ley 222 de 1995 y demás normativas aplicables, así como, si es el caso, los estatutos de la entidad.

Las funciones del revisor fiscal son de carácter legal. Según el artículo 207 del Código de Comercio, su deber es realizar auditorías y emitir opiniones fundamentadas respecto de los estados financieros, en el marco de su nombramiento legal. La revisoría fiscal tiene por finalidad ejercer control y vigilancia sobre los procesos contables y financieros de la entidad, asegurando la razonabilidad de los estados financieros preparados y certificados por la administración.

Asimismo, la Contaduría General de la Nación (CGN), a través de la Resolución 226 de 2020, estableció el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte gestionados por los entes gestores, definiendo que la Entidad Pública Contable (EPC) del Distrito Capital es responsable del reconocimiento, control, y registro de los activos, pasivos y patrimonio del SITP.

En este contexto, la responsabilidad de registro y certificación de los activos y pasivos del SITP recae en la EPC Bogotá D.C., la cual ejerce el control y la vigilancia sobre dichos activos. Por ello, en relación con la certificación de los estados financieros del SITP, no existe obligación legal para que el revisor fiscal de (…) S.A. emita un dictamen sobre la totalidad del sistema. La responsabilidad del control contable de los activos y pasivos del SITP recae en la EPC Bogotá D.C. y la auditoría y control fiscal están a cargo de la Contraloría General de la República.

En conclusión, el revisor fiscal de Transmilenio S.A. está obligado a ejercer funciones de control y vigilancia sobre la gestión financiera y contable de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio y las normas que regulan la auditoría y revisoría fiscal. No obstante, el actuar de Transmilenio S.A. como gestor del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), su responsabilidad en la certificación y reporte de los recursos y activos del sistema no implica que el revisor fiscal deba emitir un dictamen sobre los estados financieros del SITP, ya que dicha función corresponde a la Entidad Pública Contable (EPC) y a los órganos de control fiscal del sector público. El revisor fiscal de Transmilenio S.A. debe enfocarse en auditar y emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad misma, asegurando la razonabilidad y veracidad de la información financiera presentada, en cumplimiento de sus funciones legales y normativas.

Lo anterior, sin perjuicio de que el revisor fiscal deba ejercer control sobre la responsabilidad de Transmilenio como gestor del SITP.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/dictamen-ee-ff-sitp-responsabilidad-s-a-concepto-ctcp-220-de-2025.html

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