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¿Cómo se declaran los ingresos que devuelven las pólizas al terminar del plan?

Cuando se adquiere una póliza de seguros con devolución de prima, al finalizar el plan o contrato, según los criterios establecidos en las condiciones de la póliza, la aseguradora reintegra parte de la prima que se pagó durante la vigencia del contrato de seguro. ¿Cómo se deben declarar esos pagos?

Concepto de devolución de prima.

La póliza con devolución de prima consiste en que al final de la póliza de seguros se reintegra al asegurado una parte de las primas pagadas, y en general, se devuelve sin ajustar por inflación y sin reconocer rendimiento alguno.

Otras pólizas pueden tener un componente de ahorro o inversión que generan rendimientos, por lo que, además de la devolución de una parte de las primas pagadas, se reconoce algún tipo de rendimiento.

Esta distinción es importante para determinar cuál sería el tratamiento tributario de los recursos desembolsados en este tipo de pólizas.

Devolución de la prima como ingreso tributario.

En primer lugar, señalar que no existe una norma que de forma expresa regule este tema, así que es necesario interpretar la situación para llegar a una conclusión.

En general, estos desembolsos son reportados en la información exógena por parte de los asegurados como ingresos, en razón de que cuando la póliza contratada ofrece devolución de prima, claramente se está devolviendo una prima que se pagó previamente, y esa prima de seguro generalmente es un gasto. Así que, al ser una devolución o recuperación de ese gasto, se puede hablar de ingreso por recuperación de gastos (recuperación de deducciones).

Sin embargo, ese criterio es discutible cuando las primas no se declararon como gasto, caso en el cual no habrá una recuperación de gastos y, por lo tanto, no habrá un ingreso por ese concepto, que es lo que suele ocurrir con las personas naturales. La regla general es que el reembolso de gastos que no fueron deducidos no se considera ingreso.

Si el reembolso de la prima pagada se trata como una recuperación de deducciones, se declararía como renta líquida en aplicación del artículo 195 del estatuto tributario.

Ahora, si la póliza incluye un componente de inversión o de ahorro y reconoce unos rendimientos o, al menos, una actualización con la inflación, esa valorización sí constituye un ingreso, en cualquier caso, sea que la prima pagada se haya deducido de la renta o no.

Fuente:https://www.gerencie.com/como-se-declaran-los-ingresos-que-devuelven-las-polizas-al-terminar-del-plan.html

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