Solución Integral Empresarial

Donaciones bajo NIIF para las Pymes. Concepto CTCP 215 de 2025

CONSULTA
“(…) En virtud de un acuerdo de cofinanciación suscrito con la fundación holandesa (…), la cooperativa participa como socio ejecutor del proyecto (…), cuyo objetivo es fortalecer el rol de 200 mujeres productoras de café en el Huila, mediante prácticas agroecológicas, trazabilidad, conservación ambiental y acceso a mercados.

En este acuerdo se establece que:

La cooperativa aportará como contrapartida aproximadamente EUR 607.
(…) aportará hasta un máximo de EUR 358.207 como cofinanciación, con desembolsos sujetos a reportes técnicos y financieros auditados.
La ejecución y control del proyecto está a cargo de la cooperativa, bajo condiciones específicas de trazabilidad, monitoreo, auditoría y propiedad intelectual.
Dado lo anterior, y con base en lo establecido en la NIIF para las PYMES (anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 en Colombia), en particular la sección 24 “Subvenciones del Gobierno” y la sección 2 sobre el concepto de agente vs principal.

¿El tratamiento contable que debe aplicarse a estos recursos recibidos por (…) corresponde a:

Ingresos recibidos para terceros, dado que los recursos se ejecutan conforme a las directrices del (…), y bajo su titularidad de resultados e informes, lo cual implicaría reconocer un pasivo y un control administrativo sobre recursos ajenos;
o

Subvenciones del gobierno o donaciones, bajo el marco de la sección 24 de la NIIF para PYMES, por cuanto se trata de un apoyo económico sin contraprestación comercial directa, destinado al cumplimiento de objetivos sociales y productivos definidos en el acuerdo.
Agradezco de antemano su orientación técnica respecto al reconocimiento contable, presentación en estados financieros y posibles revelaciones adicionales. (…)”

RESUMEN:
El tratamiento contable de los recursos obtenidos mediante un acuerdo de cofinanciación deberá evaluarse con base en las condiciones específicas pactadas en dicho acuerdo. No obstante, cuando se trate de apoyos económicos o donaciones condicionadas, la entidad podrá aplicar por analogía la Sección 24 – Subvenciones del gobierno de la NIIF para las PYMES, como referencia para establecer su política contable.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El tratamiento contable de los recursos objeto de consulta deberá evaluarse a partir de las condiciones específicas establecidas en el acuerdo de cofinanciación suscrito entre la cooperativa y la fundación internacional, documento al cual este Consejo no tiene acceso y respecto del cual la validez de las alternativas planteadas por el peticionario dependerá de lo allí estipulado.

No obstante, cuando la entrega de recursos se configure como una “donación” condicionada al cumplimiento de requisitos tales como reportes técnicos y financieros auditados, trazabilidad, monitoreo, auditoría y propiedad intelectual, el reconocimiento contable deberá desarrollarse con base en una política contable definida por la entidad de conformidad con la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES, incorporada en el DUR 2420 de 2015, “aplicable por analogía” a apoyos provenientes de terceros.

En este sentido, si la donación impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores, los recursos se reconocerán inicialmente como un pasivo (ingresos diferidos), y se reclasificarán a resultados como ingresos de donaciones en la medida en que se satisfagan dichas condiciones.

Solo cuando los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias estén cumplidos, podrá efectuarse el reconocimiento en el estado de resultados.

Con relación a las revelaciones, la entidad deberá considerar lo requerido en los párrafos 24.6 y 24.7 de la sección antes mencionada.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/donaciones-bajo-niif-para-las-pymes-concepto-ctcp-215-de-2025.html

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