Solución Integral Empresarial

Segunda oportunidad legal para pequeños comerciantes

Imagínate recibir llamadas diarias de cobro, ver tus ventas caer y sentir que la quiebra es inevitable. En Colombia, miles de pequeños comerciantes han vivido esa pesadilla. Pero desde el 11 de febrero de 2025, con la entrada en vigencia de la Ley 2445, existe un mecanismo legal para reorganizar deudas sin perder tu patrimonio esencial. Esta norma amplía el régimen de insolvencia de persona natural, permitiendo que comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV (excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo) accedan a un proceso justo y viable. Aquí descubrirás qué es la cesación de pagos, cómo presentar una propuesta de pago sólida y dónde iniciar tu trámite. Además, te mostraremos casos reales de éxito y consejos prácticos para que tu negocio vuelva a respirar.

En un barrio comercial de Medellín, Jorge, dueño de una papelería, vivía al día. El alza de costos y la baja en ventas lo llevaron a acumular deudas con tres proveedores y dos bancos. Cada notificación judicial era un golpe al estómago. Creía que la única salida era vender todo y cerrar. Sin embargo, un día escuchó sobre la Ley 2445 de 2025. Descubrió que, gracias a esta norma, no tenía que perder su vivienda ni su vehículo de trabajo para salir adelante. Que existía un proceso legal, ordenado y transparente para renegociar con sus acreedores. Ese fue el punto de inflexión que le devolvió el control.

Este blog es para personas como Jorge, que sienten el agua al cuello, pero aún tienen tiempo y herramientas para flotar. Porque en Mi Contabilidad creemos que “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”

Un cambio que marca la diferencia

Antes de febrero de 2025, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante estaba reservado, como su nombre lo indica, para quienes no desarrollaban actividades comerciales. Esto dejaba por fuera a miles de pequeños comerciantes: dueños de tiendas, peluquerías, talleres, panaderías, papelerías y hasta conductores independientes con vehículo propio.

La Ley 2445 de 2025 rompe esa barrera. Ahora, cualquier persona que cumpla las condiciones y cuyos activos no superen 1.000 SMMLV (sin contar vivienda familiar ni vehículo de trabajo) puede acceder.

Además, la reducción del umbral de mora del 50 % al 30 % del pasivo total es un alivio. Significa que puedes actuar antes de que la situación sea insostenible, previniendo daños irreversibles.

¿Qué es la “cesación de pagos”?

En palabras simples, es el momento en que ya no puedes cumplir con dos o más obligaciones por más de 90 días frente a dos o más acreedores, y esas deudas representan al menos el 30 % de tu pasivo total.

Lo importante es entender que la ley no exige que dejes de operar o que estés en bancarrota total. Reconoce que hay crisis que afectan la capacidad de pago, pero no necesariamente la actividad del negocio.

Este cambio es clave para la reactivación, porque evita que el comerciante llegue al punto de cierre definitivo antes de buscar ayuda.

Lugares donde se puede tramitar

El procedimiento puede realizarse en:

  • Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
  • Notarías que tengan habilitación como conciliadores.

Allí se presenta una solicitud que incluya:

  • Descripción clara de las causas de la crisis.
  • Relación detallada de acreedores, capital, intereses y garantías.
  • Listado de bienes registrables.
  • Relación de procesos judiciales en curso.
  • Certificación de ingresos.
  • Propuesta detallada de pago.

Esta presentación inicial es determinante, porque define la confianza de los acreedores y la viabilidad del acuerdo. En Mi Contabilidad acompañamos a nuestros clientes desde la redacción hasta la negociación.

El periodo de conciliación

Una vez aceptada la solicitud, empieza un periodo de conciliación extrajudicial con suspensión de embargos, descuentos y procesos ejecutivos (excepto pensiones alimentarias).

El plazo inicial es de 60 días hábiles, prorrogables por 30 más. Este tiempo debe aprovecharse para:

  • Analizar el flujo de caja real.
  • Ajustar la propuesta de pago.
  • Negociar en buena fe con cada acreedor.

En nuestra experiencia, los acuerdos logrados con orden y transparencia superan el 60 % de éxito. Y lo más valioso: restauran relaciones comerciales.

Escenarios finales: acuerdo o liquidación

Si hay acuerdo, se formaliza un plan de pagos que puede incluir:

  • Reducción de tasas de interés.
  • Reestructuración de plazos.
  • Congelación de capital temporal.Si no hay consenso, se procede a liquidación de bienes, respetando prelaciones y procurando mantener vivienda y herramientas esenciales.

Casos reales que inspiran

Caso 1 – Ana y su tienda de abarrotes

Ingresos reducidos un 40 %, deudas con proveedores y arriendo atrasado. Presentó propuesta a 5 años, congeló embargos y en 8 meses estabilizó su negocio.

Caso 2 – Taller mecánico de Óscar

Deudas por repuestos importados, maquinaria y arriendo. Se reorganizó con plan de pagos escalonado, mantuvo su personal y recuperó clientela.

Caso 3 – COVID-Rescate Ltda.

Empresa familiar con caída del 60 % en ingresos. Renegoció con 8 acreedores y mantuvo sus activos estratégicos.

Ventajas y precauciones

Ventajas:

  • Reestructuración ordenada.
  • Suspensión de embargos y procesos.
  • Conservación de patrimonio básico.
  • Recuperación de credibilidad financiera.Precauciones:
  • Obligatoria transparencia total en la información.
  • Disciplina para cumplir el plan.
  • No libera de obligaciones fiscales ni alimentarias.
  • El acompañamiento profesional es fundamental.

Paso a paso para usar esta herramienta

  1. Diagnostica tu situación: verifica cesación de pagos.
  2. Reúne documentos: deudas, bienes, ingresos, procesos.
  3. Diseña propuesta viable.
  4. Presenta solicitud en notaría o centro de conciliación.
  5. Negocia en buena fe durante el plazo legal.
  6. Formaliza acuerdo y cúmplelo.
  7. Si no hay acuerdo, gestiona la liquidación con orden.

Más que una ley: un nuevo paradigma

La Ley 2445 de 2025 no es solo una norma. Es una señal de que Colombia apuesta por soluciones humanas y sostenibles.

Fuente:https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/08/segunda-oportunidad-legal-para-pequenos.html

Scroll al inicio