Solución Integral Empresarial

¿Independientes pueden cotizar sobre una base superior al 40%?

Un trabajador independiente debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de sus ingresos, restando previamente costos y gastos cuando sea procedente. En caso de querer hacerlo, ¿puede cotizar sobre un porcentaje superior al 40%, como el 60%, 80% o incluso el 100%?

Bases de cotización mínimas y máximas.

La ley establece una base mínima de cotización que es de un salario mínimo y un máximo de 25 salarios mínimos. En el caso de los trabajadores independientes, la base mínima de cotización es del 40% de los ingresos, sin que el resultado sea inferior al salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos, pero no establece un porcentaje máximo.

En razón de que la ley no prohíbe ni limita el porcentaje máximo de los ingresos sobre los que deben cotizar los independientes, en nuestro criterio sí pueden cotizar sobre porcentajes superiores al 40%, incluso sobre el 100% de sus ingresos, como hace un asalariado, pues, se repite, no hay ley que lo prohíba.

Lo importante es que no se cotice sobre una base superior a 25 salarios mínimos, límite que la PILA hace cumplir, puesto que no permite liquidar un IBC superior.

¿Hay fraude al sistema por cotizar más de lo que la ley pide?

Aunque la mayoría de las personas buscan lo contrario, es decir, cotizar menos de lo que la ley les pide, y lo que sí es irregular y conlleva sanciones por omisión de aportes, hay personas que prefieren cotizar más de lo que la ley les pide para obtener una buena pensión. porque como lo explicamos aquí En algunos casos, es muy rentable cotizar a pensión, por lo que algunas personas podrían considerar que, en caso de cotizar más de lo que la ley exige, se configura un fraude al sistema.

En nuestro criterio, no hay fraude al sistema porque se están pagando las cotizaciones y se están cotizando ingresos reales. E incluso si no fueran ingresos reales, sino que simplemente se toman recursos del patrimonio para financiar las cotizaciones, es algo que la ley no prohíbe, por lo tanto, no puede haber nada ilegal allí.

La misma ley permite que terceras personas paguen los aportes a pensión de un afiliado (cotizante 43 en la PILA) y permite que personas que no están obligadas a cotizar lo hagan de forma voluntaria. Además, no existe una ley que prohíba cotizar sobre un IBC superior, por lo que se debe concluir que es legal hacerlo.

No conocemos una sola sentencia de las altas cortes en las que se confirme un rechazo de cotizaciones a pensión por haber cotizado sobre una base superior. Lo que sí existen son sentencias en las que se rechaza el reconocimiento de la pensión de invalidez con base en cotizaciones posteriores a la estructuración de la invalidez. Cuando una persona cotiza luego de haber quedado inválido para luego reclamar la pensión de invalidez, se puede hablar de fraude al sistema, pero no por cotizar más de lo que la ley exige para obtener una pensión superior.

¿Se debería prohibir cotizar sobre un IBC superior?

Desde el punto de vista financiero, el legislador sí debería prohibirlo o al menos establecer un límite superior al porcentaje de los ingresos que se pueden cotizar como independiente, en razón de que, en el caso de Colpensiones, toda pensión tiene un alto componente subsidiado con recursos del estado, de manera que, por esa vía, las personas con más recursos que pueden permitirse altas cotizaciones pueden acceder a mayor subsidio.

Aunque las personas con altos recursos contribuyen de forma adicional a la financiación del sistema de pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, ello no compensa el subsidio de las pensiones que corre por cuenta del estado.

Esta situación se corrige con la reforma pensional, en razón de que cuando el IBC supera los 2.3 salarios mínimos mensuales, el exceso pasa a los fondos privados de pensión, lo que protege a Colpensiones de las pensiones altas y su componente subsidiado.

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Efectos tributarios de cotizar a seguridad social más de lo que la ley exige.

Un aspecto relevante a tener en cuenta cuando se cotiza a seguridad social sobre un porcentaje superior al que exige la norma es el efecto tributario que estas cotizaciones tienen en las personas que declaran renta.

Sucede que los aportes obligatorios a pensión y salud se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según los artículos 55 y 56 del estatuto tributario, y estos no tienen límite alguno, de manera que teóricamente una persona puede pagar tantas cotizaciones como quiera (hasta el 100% de sus ingresos) y puede declararlas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no pagar impuesto alguno.

Lo que la ley limita son los aportes voluntarios a pensión en los fondos privados de pensiones, pero no los aportes obligatorios, de modo que una persona puede cotizar aportes obligatorios sobre un porcentaje mayor sin problema alguno.

Naturalmente, si una persona declara ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional muy elevados por aportes a seguridad social, puede llamar la atención de la Dian, quien puede tener curiosidad por saber por qué se comporta de esa manera, y podría suponer que hay una omisión de ingresos o de activos, pero por el simple hecho de pagar cotizaciones a seguridad social en exceso no puede sancionar al contribuyente, ni puede desconocer el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Por ejemplo, supóngase que una persona declara ingresos anuales por $120.000.000 y luego declara ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por $120.000.000. ¿De dónde obtuvo esos recursos? ¿Cómo pudo gastar todos sus ingresos pagando seguridad social? ¿Cómo pudo sobrevivir sin ingresos? La Dian querrá saberlo, sin duda.

Por supuesto que hay personas que pueden permitírselo, porque tienen un alto patrimonio y pueden vender un activo o una inversión para pagar seguridad social y eso es completamente legal, pero ello puede derivar en una investigación de la Dian en la que podrían descubrir irregularidades en otros aspectos, así que la persona que opte por cotizar más de lo que la ley exige debe tener presente esa situación.

Fuente:https://www.gerencie.com/independientes-pueden-cotizar-sobre-una-base-superior-al-40.html

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