Si trabajador escoge descanso remunerado por laborar un domingo, empleador solo debe pagar el 0,75 %
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, mientras que es habitual cuando el trabajador labora tres o más domingos, recordó el Ministerio del Trabajo. Cuando la labor en […]








