Solución Integral Empresarial

Reconocimiento contable de las cuotas extraordinarias en la propiedad horizontal

Al ser aprobadas por la asamblea de copropietarios deben reconocerse en la contabilidad como un pasivo, hasta que se cumpla su finalidad.

Las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea de copropietarios con una destinación específica deben reconocerse en la contabilidad como pasivos hasta que se cumpla el propósito autorizado. Estos recursos no pueden mezclarse con las cuotas ordinarias, por lo que su control y reconocimiento contable debe ser independiente.

Cuando un copropietario paga anticipadamente se extingue la cuenta por cobrar, pero la copropiedad mantiene el pasivo mientras no se ejecute el proyecto aprobado que dio objeto al cobro de esas cuotas extraordinarias. Además, los estados de cuenta deben diferenciar claramente los valores correspondientes a cuotas ordinarias y extraordinarias para garantizar transparencia en la administración de los recursos.

Si los recursos se destinan a fines distintos a los aprobados, la contabilidad debe reflejar esa realidad económica, registrando el uso no autorizado. Este tratamiento asegura que la información financiera sea fiel y cumpla con los principios contables aplicables.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/contable/tributario-y-contable/reconocimiento-contable-de-las-cuotas-extraordinarias-en-la

Scroll al inicio