CONSULTA (TEXTUAL)
“Espero se encuentren muy bien. De manera atenta solicito su concepto técnico respecto al siguiente caso:
· Una copropiedad mantiene el Fondo de Imprevistos invertido en un CDT y los rendimientos generados por dicho CDT se incorporan al mismo Fondo. ¿En qué cuenta contable deben registrarse estos rendimientos?
· Asimismo, agradecería que me orienten sobre el procedimiento correcto para la contabilización mensual de la provisión del Fondo de Imprevistos, especificando, por favor, la base de cálculo, las cuentas contables involucradas y el momento o criterio de reconocimiento.”
RESUMEN:
Los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos del fondo de imprevistos conservan la destinación específica establecida para dicho fondo. En consecuencia, deben reconocerse conforme al marco técnico aplicable como rendimientos financieros del período, incrementando simultáneamente los recursos destinados al fondo de imprevistos, sin que ello implique el reconocimiento de una reserva patrimonial. Así mismo, la constitución por la Asamblea de Copropietarios del fondo de imprevistos, este, no corresponde al reconocimiento de una provisión contable, sino a la destinación específica de una parte de las cuotas de administración reconocidas conforme al principio de causación.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la consulta planteada, los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos del fondo de imprevistos en instrumentos como certificados de depósito a término CDT conservan la destinación específica prevista para dichos recursos. En consecuencia, su reconocimiento contable debe efectuarse conforme al marco técnico normativo aplicable y a las políticas contables adoptadas por la copropiedad, reconociendo los rendimientos financieros del período e incrementando simultáneamente los recursos con destinación específica del fondo de imprevistos, por cuanto dichos rendimientos constituyen un beneficio económico derivado de la inversión de recursos cuya destinación legal permanece restringida al fondo de imprevistos. Lo anterior no implica el reconocimiento de una reserva patrimonial, en observancia del principio de representación fiel y de la realidad económica de la operación.
La constitución del fondo de imprevistos no corresponde al reconocimiento de una provisión contable, sino a la destinación específica de una parte de las cuotas de administración, cuyo reconocimiento debe efectuarse conforme al principio de causación.
Respecto a la contabilización del fondo de imprevistos, este Consejo ha señalado que las cuotas de administración, incluido el porcentaje destinado a dicho fondo, deben reconocerse conforme al principio de causación como ingresos del período, mientras que los recursos que integran el fondo de imprevistos se presentan como activos con destinación específica o restringida. En ese sentido, la determinación de las cuentas contables, la dinámica de los registros y el procedimiento de reconocimiento mensual corresponde a las políticas contables definidas por la administración de la copropiedad, de acuerdo con el principio de causación previsto en el marco técnico normativo aplicable y el juicio profesional del contador público, teniendo como base lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 675 de 2001.
En particular, se sugiere consultar los siguientes conceptos:
| No. | CONCEPTO | FECHA |
| 2026–0119 | PH – Reconocimiento fondo imprevistos | 27/04/2026 |
| 2026–0116 | PH – Fondo de imprevistos, reservas patrimoniales y déficit contable | 27/04/2026 |
| 2026–0114 | PH – Tratamiento contable fondo de imprevistos | 22/04/2026 |
| 2026–0025 | Tratamiento contable de fondo de improvistos y cuotas extraordinarias en PH | 06/02/2026 |
| 2025–0331 | Reconocimiento de los rendimientos financieros del fondo de imprevistos | 23/12/2025 |
En particular, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15
“DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, especialmente el apartado relacionado con el reconocimiento contable del fondo de imprevistos y su presentación en los estados financieros, en el cual se desarrollan las directrices aplicables sobre esta materia.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
