CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una entidad sin ánimo de lucro constituye un fondo de destinación específica con cargo a los excedentes del ejercicio, el cual se reconoce como una partida del patrimonio (o, según las políticas contables de la entidad, como un fondo social registrado en el pasivo). Posteriormente, los recursos son ejecutados para la adquisición de un activo, por ejemplo una inversión en una sociedad, un bien de propiedad, planta y equipo o un activo financiero.
Frente a esta situación, respetuosamente se solicita precisar:
1. ¿La ejecución de los recursos destinados al fondo implica la disminución contable del saldo del fondo de destinación específica, o dicho fondo debe permanecer inalterado en el patrimonio, aun cuando los recursos ya hayan sido ejecutados?
2. En caso de que el fondo permanezca registrado en el patrimonio, ¿cuál es el mecanismo contable que permite reflejar en los estados financieros el saldo efectivamente disponible para futuras ejecuciones, evitando que el fondo continúe mostrando el valor total originalmente apropiado cuando parte de sus recursos ya fueron utilizados?
3. Si el fondo se encuentra registrado en el pasivo, ¿la ejecución de los recursos permite la baja del pasivo con contrapartida en una cuenta patrimonial de capitalización, o la disminución del pasivo debe reconocerse mediante un tratamiento diferente de acuerdo con el Marco Conceptual y las Normas de Información Financiera?
4. ¿Cuál tratamiento considera el CTCP que representa de mejor manera el principio de representación fiel de los estados financieros, teniendo en cuenta que los usuarios requieren conocer el saldo realmente disponible del fondo para futuras destinaciones aprobadas por el máximo órgano social?
5. En caso de que el CTCP considere que el fondo no debe disminuirse contablemente, ¿qué mecanismo contable o de presentación recomienda para controlar y revelar el valor efectivamente ejecutado y el saldo pendiente de ejecutar, de manera que los estados financieros permitan identificar el monto aún disponible del fondo de destinación específica? (…)”
RESUMEN:
La constitución de una reserva con destinación específica a partir de los excedentes de una Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL, corresponde a una decisión del órgano competente y constituye una apropiación dentro del patrimonio. La ejecución de las actividades para las cuales fue constituida no implica, por sí misma, la cancelación automática de la reserva. Los activos, pasivos, ingresos o gastos que se originen en dicha ejecución deberán reconocerse conforme a su naturaleza y al marco técnico normativo aplicable. Una vez cumplida total o parcialmente la finalidad de la reserva, corresponderá al órgano competente decidir sobre su mantenimiento, modificación o liberación, lo cual, cuando proceda, se reflejará mediante una reclasificación entre partidas patrimoniales y las revelaciones correspondientes en los estados financieros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la constitución y utilización de las reservas con destinación específica, para lo cual podrá consultar, entre otros, los conceptos 2026-0170 y 2026-0173.
Al respecto, las reservas con destinación específica se constituyen mediante una apropiación de los excedentes acumulados de la entidad, de conformidad con la decisión adoptada por el órgano competente. La aprobación de la destinación de los excedentes y su eventual reclasificación hacia reservas o fondos específicos constituye un movimiento interno del patrimonio y, por tanto, no afecta el estado del resultado del período.
El reconocimiento de los hechos económicos derivados de la ejecución de las actividades para las cuales fueron destinados dichos recursos (reserva con destinación específica), corresponderá a las directrices contables establecidas para el respectivo elemento de los estados financieros afectados: costos, gastos o activos, según corresponda, de conformidad con los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo que aplique la entidad.
En consecuencia, la ejecución de tales actividades no da lugar, por sí misma, a registrar una disminución directa de las reservas o fondos patrimoniales mediante contrapartida en cuentas de costos o gastos, por cuanto ello implicaría confundir una apropiación patrimonial con el reconocimiento contable de los hechos económicos derivados de la ejecución de los recursos.
En ese sentido, las reservas, fondos o demás apropiaciones patrimoniales con destinación específica conservan su naturaleza patrimonial mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su constitución, de conformidad con los estatutos, las decisiones del órgano competente o las disposiciones que resulten aplicables. La ejecución de los recursos destinados a determinada actividad no implica que los costos, gastos o activos que de ella se deriven deban reconocerse directamente contra la correspondiente apropiación patrimonial.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se cumpla la finalidad para la cual fue constituida la reserva, se procederá evaluar su mantenimiento, liberación, reversión o reclasificación dentro del patrimonio, de acuerdo con las condiciones establecidas para su constitución y las decisiones del órgano competente. Estos movimientos patrimoniales son distintos del reconocimiento contable de los hechos económicos derivados de la ejecución de los recursos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/tratamiento-contable-de-fondos-con-destinacion-especifica-en-esal-concepto-ctcp-191-de-2026
