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Reglamentación de la no causación del IPUSUI mediante la certificación de economía circular – Decreto 0509 de 2026

 

DECRETO NÚMERO 0509 DE 2026
Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022,

CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

Que el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 establece que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular – CEC, así:

“ARTÍCULO 52. NO CAUSACIÓN. El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular – CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de esta ley en el marco de las obligaciones y las metas de aprovechamiento del plástico contenidas en la Ley 2232 de 2022.”

Que, en consecuencia, es necesario que el Gobierno Nacional reglamente la Certificación de Economía Circular – CEC.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-506 de 2023 declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.

Que en la mencionada sentencia se indicó que:

“72. Con todo, es de anotar que la declaratoria de inexequibilidad parcial de la definición de la sujeción pasiva del impuesto prevista en los numerales 1° y 2° del literal c) del artículo 50 no implica una indefinición de los elementos estructurales del tributo, pues estos fueron fijados por el Legislador en el artículo 51 que creó el impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

(…) 80. Resulta claro que declarar inexequible la expresión no coincidente ‘bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en’ contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 permite armonizar los elementos de la sujeción pasiva y el hecho gravable del tributo prevista en el artículo 51.

81. Así las cosas, los términos ‘productor’ e ‘importador’ quedan definidos de la siguiente forma:

1. Fabrique, ensamble o remanufacture embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

2. Importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

84. La Sala encuentra que la lectura conjunta de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022 permite entender que lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el material de plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes.”

Que la citada sentencia declara exequible el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, con el que se creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Que la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 23 de mayo de 2024, expediente 27616, consideró que la interpretación contenida en la doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN era la única viable para aplicar el tributo recién creado.

Que para la aplicación del mecanismo de no causación del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, es necesario establecer un contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular – CEC.

Que para permitir la aplicación del mecanismo de no causación a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, se establece un mecanismo transitorio para que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones presentadas o acumular la certificación en el futuro.

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA
Artículo 1. Modificación del epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Modifíquese el epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“TÍTULO 6
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS E IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO”

Artículo 2. Adición del Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Adiciónese el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

CAPÍTULO 4
IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES

Artículo 1.5.6.4.1. Determinación de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
No causará el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados con el impuesto para la respectiva vigencia por un Factor de No Causación.

El Factor de No Causación se calculará con base en alguno o algunos de los siguientes criterios:

1. Contenido mínimo de reciclado en nuevo producto.

2. Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

3. Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.

4. Participación dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

5. Desarrollo de proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos.

Parágrafo 1. El Factor de No Causación corresponderá a un valor entre cero (0) y uno (1).

Parágrafo 2. El Factor de No Causación se calculará para cada año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Parágrafo 3. El Factor de No Causación se establecerá con base en los resultados de la evaluación de la gestión posconsumo de residuos de envases y empaques.

Parágrafo 4. No se otorgará la Certificación de Economía Circular – CEC cuando se incumplan las obligaciones y metas de aprovechamiento.

Parágrafo 5. Los contribuyentes podrán aplicar el mecanismo de no causación según lo establecido en la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 6. No se otorgará la Certificación de Economía Circular – CEC cuando el sujeto pasivo la solicite únicamente dando aplicación a los criterios de los numerales 4 y/o 5.

Artículo 1.5.6.4.2. Expedición de la Certificación de Economía Circular – CEC.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la Certificación de Economía Circular – CEC que tramitará el sujeto pasivo ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

La Certificación de Economía Circular – CEC será expedida por la ANLA, previa verificación del cumplimiento de los criterios para establecer el factor de no causación y tendrá vigencia de un (1) año.

Artículo 1.5.6.4.3. Certificación de Economía Circular – CEC para hacer efectiva la no causación del impuesto.
Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo deberá contar con la Certificación de Economía Circular – CEC previo a la presentación de la declaración del impuesto.

Parágrafo 1. La Certificación determinará la proporción de la base gravable objeto de no causación.

Parágrafo 2. La cantidad de producto plástico sobre la que se hace efectiva la no causación no podrá ser mayor a la cantidad certificada.

Parágrafo 3. Cuando la certificación sea expedida con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar, el sujeto pasivo podrá corregir la declaración para disminuir el valor a pagar conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.5.6.4.4. Contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular – CEC.
La Certificación de Economía Circular – CEC contendrá como mínimo:

1. Fecha de expedición.

2. Numeración consecutiva asignada por la ANLA.

3. Número de Identificación Tributaria – NIT y nombre o razón social del sujeto pasivo.

4. Porcentaje de cumplimiento del contenido mínimo de material reciclado.

5. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes.

6. Cantidad en gramos sobre las cuales no se causa el impuesto.

7. Factor de no causación entre 0.00 y 1.00.

8. Vigencia y firma del funcionario competente.

Artículo 1.5.6.4.5. Conservación de documentos.
El sujeto pasivo deberá conservar la documentación que acredita la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso durante el término de firmeza de la declaración tributaria.

Artículo 1.5.6.4.6. Control e información.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá solicitar a los responsables y sujetos pasivos del impuesto la información y soportes relacionados con la no causación del impuesto.

Artículo 1.5.6.4.7. Reconocimiento de la no causación del impuesto desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Podrán solicitar la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los sujetos pasivos a quienes la ANLA les expida la Certificación de Economía Circular – CEC que acredite el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

Para tal fin, el sujeto pasivo deberá surtir el siguiente procedimiento:

1. Si ya presentó la declaración del impuesto correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025, podrá corregirla para disminuir el valor a pagar en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario.

2. Si opta por no corregirla o el plazo para hacerlo expiró, podrá imputar en la declaración del año 2026 o siguientes la cantidad de gramos no causados en periodos anteriores, soportados con la Certificación de Economía Circular – CEC.

Los responsables y sujetos pasivos deberán realizar los registros contables correspondientes y conservar los soportes contables junto con las certificaciones de economía circular.

Artículo 3. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 y adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E)

IRENE VÉLEZ TORRES
GERMÁN ÁVILA PLAZAS

Fuente:https://accounter.co/normatividad/reglamentacion-de-la-no-causacion-del-ipusui-mediante-la-certificacion-de-economia-circular-decreto-0509-de-2026.html