La ley 1780 de 2016 contempla las prácticas laborales por parte de estudiantes de establecimientos educativos de nivel superior, que no constituyen ni un contrato de trabajo ni un contrato de aprendizaje, de modo que tienen regulación especial.
Naturaleza de la práctica laboral.
De acuerdo al artículo 15 de la ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa (académica), realizada por estudiantes de formación complementaria superior de pregrado, sin que constituya una relación laboral y, por lo tanto, no puede existir un contrato de trabajo ni un contrato de aprendizaje.
La práctica laboral debe ser parte del programa académico ofrecido por la institución educativa, y naturalmente la actividad laboral que realice el estudiante debe estar relacionada con el plan de estudios del respectivo programa.
Adicionalmente, la práctica laboral debe ser supervisada por la institución educativa a cargo de un profesor que actuará como monitor la empresa deberá designar un trabajador experimentado como tutor, lo que tiene sentido porque la práctica laboral es parte integral de la formación académica.
Señala la norma que, si la práctica laboral no tiene relación con el área de estudio, muta automáticamente a una relación laboral, es decir, a un contrato de trabajo.
Duración de la práctica laboral.
Señala el artículo 4 de la resolución 3546 de 2020 del Ministerio del Trabajo, que la duración de la práctica laboral no puede superar el tiempo dispuesto para ello fijado en el reglamento y normatividad de cada institución educativa, que debe ser acorde con el plan de estudios de cada programa.
Jornada laboral en las prácticas laborales.
El artículo 16 de la ley 1780 de 2016 señala que la jornada laboral de las prácticas no puede ser igual ni superior a la jornada laboral ordinaria de la empresa, ni a la máxima legal, por supuesto. En consecuencia, se debe tener una jornada inferior a la de los demás trabajadores, aunque la norma no precisa cuánto, lo que tiene su explicación en que la jornada de la práctica deberá permitir al estudiante cumplir con su carga académica normal en la institución educativa.
Remuneración en las prácticas laborales.
Las prácticas laborales pueden ser gratuitas o remuneradas, y en caso de ser remuneradas, señala el artículo 4 de la resolución 3546 de 2020, la remuneración es un auxilio que no constituye salario, y que debe ser igual al salario mínimo en caso de que tenga una jornada laboral completa, que ya vimos, no puede ser completa, por lo que será proporcional a la jornada ordinaria.
En caso de que la práctica sea remunerada, el pago lo hace la empresa, quien es la que se beneficia de la actividad laboral del practicante.
Auxilio de transporte en las prácticas laborales.
En las prácticas laborales no es obligatorio el pago del auxilio de transporte porque no se trata de un contrato de trabajo ni de aprendizaje, y por lo tanto dependerá de lo que cada empresa acepte o acuerde con la institución educativa y el estudiante, y en caso de otorgarse, el monto puede ser igual o menor al auxilio de transporte legal.
El auxilio de transporte solo es obligatorio en el contexto de una relación laboral.
Seguridad social en las prácticas laborales.
Al no ser un contrato de trabajo, no se deben pagar cotizaciones a pensión ni a salud, pero el estudiante sí debe ser afiliado a riesgos laborales por la empresa, que debe pagar las cotizaciones de acuerdo con el artículo 9 de la resolución 3546 de 2020.
Fuente:https://www.gerencie.com/practicas-laborales-en-los-estudiantes-de-educacion-superior.html
