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Pagos que no constituyen salario

El trabajador puede recibir una serie de pagos que no constituyen salario, ya sea por su naturaleza, por definición legal o por acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador.

Qué son los pagos que no constituyen salario.

Los pagos que no constituyen salario son aquellos que no remuneran la actividad laboral del trabajador y que, en general, son un beneficio que el trabajador recibe, que no corresponde a la contraprestación de un servicio.

Un pago que no constituye salario no tiene las connotaciones de este, por lo que no genera prestaciones sociales, aportes a seguridad social ni parafiscales.

Para todos los efectos, dicho pago no se trata como salario, sino como algo extra, adicional, lo que lo desliga de todo concepto o prestación asociada al salario.

¿Cuáles son los pagos que no constituyen salario?

Existen tres grupos de pagos que no constituyen salario.

Pagos por ocasionales y por mera liberalidad: Sumas que el empleador paga ocasionalmente al trabajador y por mera liberalidad. El empleador los paga cuando quiere y el monto que quiere.
Por disposición legal: Prestaciones legales, viáticos accidentales y los viáticos permanentes destinados al pago de transporte y gastos de representación.
Por acuerdo entre las partes: Los pagos que, por expreso acuerdo entre las partes, se clasifican como no constitutivos de salario.
Pagos ocasionales y por mera liberalidad.

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que los pagos que el empleador realice ocasionalmente y por mera liberalidad no constituyen salario:

«No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.»

En esta parte hay dos aspectos: los pagos por mera liberalidad y lo que se da al trabajador en dinero o en especie no con el fin de incrementar el patrimonio del trabajador, sino para que este pueda cumplir con sus funciones, como gastos de representación o transporte hasta el sitio de trabajo, etc.

En cuanto a los pagos por mera liberalidad, son aquellos que no están incluidos en el contrato de trabajo ni en la convención colectiva, sino que el empleador, por voluntad propia, los paga, de modo que bien puede pagarlos o no, y además deben ser ocasionales.

Por ejemplo, el empleador puede optar por pagar una gratificación voluntaria al trabajador cada mes. Es un pago por mera liberalidad porque no está contenido en ningún documento, pero es un pago habitual, no ocasional, como exige la norma, así que constituye salario.

Viáticos y gastos de transporte.

El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo clasifica los viáticos de la siguiente forma:

Viáticos permanentes:
Son salario en la parte destinada a manutención y alojamiento.
No son salario cuando cubren únicamente transporte o gastos de representación.
Desglose obligatorio: Siempre que se paguen viáticos, debe especificarse el valor de cada concepto.
Viáticos accidentales:
No constituyen salario en ningún caso.
Son los que se otorgan por un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Desalarización por acuerdo entre las partes.

De acuerdo al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador y el trabajador pueden acordar que un pago no constituya salario, y ese acuerdo debe ser expreso, y el pago en cuestión debe constar de forma clara y precisa.

Esa precisión y claridad son relevantes, porque si existe duda respecto a si un determinado pago está incluido o no dentro del pacto de desalarización, el juez debe resolver en favor de la regla general, y la regla general es que todo pago constituye salario, según expuso la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL840-2025.

El pago que no constituye salario no debe retribuir al trabajador.

Un requisito o criterio esencial en el que reparan los jueces es que, para que un pago se pueda acordar o tratar como no constitutivo de salario, no debe de ningún modo remunerar el trabajo del empleado, ni directa ni indirectamente.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2305-2025 lo deja claro en los siguientes términos:

«Sin embargo, como quedó sentado en las sentencias citadas líneas atrás, la posibilidad de descartar la naturaleza salarial de un pago, más allá de la forma, denominación o instrumento jurídico del que proceda, debe fundarse en evidencia concreta de que, realmente, no es retributivo del servicio prestado, en tanto la labor del juez del trabajo no se agota con el examen de un acuerdo de exclusión salarial contenido en el contrato de trabajo o convenio colectivo, con independencia de que el mismo sea claro, preciso y detallado; su deber es descubrir la verdadera esencia del rubro en discusión.»

Esto significa que, aun cuando las partes hayan pactado de forma expresa y por escrito que un determinado pago no constituye salario, si el empleador no demuestra que la finalidad de ese pago no era retribuir al servicio prestado por su empleado, el juez lo tendrá como un pago salarial.

Es así para evitar que de forma fraudulenta se lleve a la desalarización de pagos que tienen como finalidad remunerar al trabajador y, al tiempo, disminuir la carga prestacional y de seguridad social en fraude a los intereses del trabajador.

Por ejemplo, la empresa que decide pagar un salario de $4.000.000 más un auxilio de vivienda y estudio de $2.000.000 no constitutivo de salario, para un pago total de $6.000.000. Con alta probabilidad, un juez concluirá que el auxilio de $2.000.000 es en verdad salario porque es evidente que no se trata de un auxilio o ayuda al trabajador, porque es un monto que se le consigna a su cuenta de nómina, y que no es para pagar el arriendo del trabajador ni la matrícula de sus hijos, sino que el trabajador puede disponer libremente de ese dinero y darle el uso que bien le parezca, como lo hace con su salario normal. No hay una destinación específica. Es solo un nombre que se le ha dado al pago para no llamarlo salario.

Efecto de los pagos que no constituyen salario.

Un pago que no constituye salario no se trata como salario, y eso implica que sobre ese pago no se liquiden prestaciones sociales, ni aportes a seguridad social, ni parafiscales, y, por supuesto, tampoco se incluyan en la liquidación de horas extras y demás recargos.

Esto implica que la prima de servicios, las cesantías, intereses de cesantías y vacaciones tengan un menor valor, y, como los pagos que no constituyen salario no se incluyen en el salario que se cotiza a pensión, el IBL y la mesada pensional serán menores, y esto tiene dos caras:

El empleador pagará mucho menos.
El trabajador recibirá mucho menos de todo.

Por lo anterior es que muchas empresas abusan de los pagos no constitutivos de salario porque les permite disminuir en gran medida sus costos laborales.

Límites a los pagos que no constituyen salario.

El artículo 30 de la ley 1393 de 2010 impone un límite del 40% a los pagos que no constituyen salario, pero únicamente con efectos en los aportes a seguridad social:

«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.»

Así, las partes pueden pactar que el 50% de los pagos que reciba el trabajador no constituyan salario, pero los aportes a seguridad social se deben hacer sobre el 40%, de modo que se presenta una situación en la que los aportes a seguridad social se liquidan sobre una base y las prestaciones sociales sobre otra base.

Para determinar el límite del 40% se suman todos los pagos que recibe el trabajador como salarios, comisiones, horas extras, recargos, bonificaciones, primas extralegales, etc., y a ese monto se le aplica el 40%.

Dentro del total no se incluyen las prestaciones sociales legales como prima de servicios, auxilio de cesantías e intereses de cesantías.

Fuente:https://www.gerencie.com/pagos-que-no-constituyen-salario.html