Empresas y personas naturales podrían recuperar recursos importantes si revisan correctamente sus declaraciones.
Luego del reciente episodio de Lili Pink, miles de empresas y personas naturales en Colombia podrían estar dejando recursos quietos por temor a solicitar devoluciones de saldos a favor ante la Dian, pese a que estos trámites representan un derecho tributario cuando las cifras están correctamente declaradas y soportadas.
Por lo menos esto es lo que advierten expertos tributarios consultados por Portafolio, quienes aseguran que el problema no es pedir la devolución, sino hacerlo con inconsistencias, documentos incompletos o errores en la información reportada.
El tema gana importancia en medio del calendario tributario de mayo, cuando empresas, responsables de IVA y agentes de retención continúan presentando obligaciones fiscales. Además, entre agosto y octubre comenzará la temporada de declaración de renta para personas naturales, etapa en la que muchos contribuyentes descubrirán que tuvieron retenciones superiores al impuesto final y podrían recuperar parte de esos recursos.
Según el análisis elaborado por expertos tributarios, existe todavía la percepción de que pedir una devolución automáticamente pone al contribuyente bajo sospecha o activa auditorías profundas por parte de la Dian. Sin embargo, el documento aclara que las solicitudes de devolución hacen parte normal del funcionamiento tributario y que el riesgo aparece cuando las cifras no coinciden con la información reportada por terceros.
“Pedir una devolución no debe dar miedo. Lo importante es que la persona pueda explicar de dónde salió esa plata y por qué la Dian también debería verla en sus sistemas”, afirmó Olga Tapias, socia de impuestos de Russell Bedford Bogotá, quien añadió que acumular saldos durante años sin reclamarlos puede incluso generar más dudas que solicitarlos formalmente.
Errores en soportes y documentos son el principal riesgo ante la Dian
El análisis insiste en que el principal problema no está en el saldo a favor, sino en la falta de orden documental y tributario al momento de radicar la solicitud, ya que la Dian cruza información con bancos, empleadores, clientes, proveedores y empresas, por lo que cualquier inconsistencia puede generar inadmisiones, retrasos o revisiones adicionales.
Uno de los errores más frecuentes es creer que una inadmisión significa perder definitivamente el dinero reclamado. Según el documento, en la mayoría de los casos la entidad permite corregir fallas formales o documentales antes de rechazar completamente el trámite. El verdadero riesgo aparece cuando el contribuyente deja vencer los plazos o presenta información sin revisar previamente.
Ante esto, la recomendación de los expertos es verificar desde el inicio que el saldo efectivamente aparezca registrado en la declaración tributaria, que no haya sido utilizado anteriormente y que todavía esté dentro del plazo legal para solicitar la devolución. Actualmente, la solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento para declarar.
Además, recomiendan revisar cuidadosamente documentos como el RUT, certificados bancarios, facturas electrónicas, certificados de retención, firma electrónica y el formato 010. Datos desactualizados en correos, direcciones, actividades económicas o representantes legales pueden terminar frenando el proceso incluso cuando el saldo a favor existe realmente.
La Dian revisa la ruta del dinero y no solo una cifra final
Uno de los mensajes más importantes del análisis es que la autoridad tributaria no valida únicamente el monto solicitado, sino toda la trazabilidad detrás del dinero reclamado. Según Olga Tapias, la entidad revisa quién realizó la retención, qué factura soporta la operación y si esa información coincide con lo reportado por terceros dentro de sus sistemas de control.
“La Dian no mira solo una cifra final. También revisa la ruta: quién intervino, si la factura corresponde a una operación real y si todo encaja con lo reportado por otros”, explicó la especialista.
Desde Russell Bedford también hicieron énfasis en la diferencia entre devolución y compensación tributaria, acotando que mientras la devolución implica recibir directamente recursos, la compensación consiste en utilizar esos saldos para cubrir deudas pendientes con la entidad. En algunos casos, la Dian puede cruzar primero obligaciones tributarias antes de efectuar pagos al contribuyente.
El tema tomó mayor relevancia después de que el Consejo de Estado suspendiera los efectos del Decreto 572 de 2025. Según el análisis, varias empresas ahora deberán evaluar si les conviene imputar esos valores, compensarlos o solicitar devoluciones para fortalecer su flujo de caja.
“es mejor corregir antes que responder después”, concluyó Tapias, al insistir en que la clave no es evitar el trámite por miedo, sino organizar adecuadamente toda la documentación antes de presentar la solicitud ante la Dian.
Fuente:https://www.portafolio.co/economia/impuestos/miles-de-contribuyentes-estarian-dejando-su-plata-quieta-por-miedo-a-pedir-devoluciones-a-la-dian-493657
