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Inscripción en el RUT y elección del mecanismo de tributación por presencia económica significativa — Concepto DIAN 13943 de 2026

CONCEPTO 013943 int 1363 DE 2026

 

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En la consulta del radicado, el peticionario pregunta acerca de la posibilidad de presentar una declaración del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa – PES, cuando el contribuyente se inscribió o actualizó el RUT con la responsabilidad de declarante de este impuesto en un año posterior a la vigencia fiscal a la cual corresponde dicha declaración.

3. A partir de ello, pregunta si la obligación de presentar la declaración surge en el momento en que se cumplen los requisitos sustanciales previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, o en el momento de la inscripción o actualización del RUT. Además, consulta acerca del procedimiento o trámite a surtir en el evento en que la persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa en Colombia se inscribe o actualiza el RUT en un año posterior, si la plataforma tecnológica solo permite la presentación de la declaración del año gravable en que el contribuyente realizó la inscripción o actualización del RUT.

4. Al respecto, se debe distinguir entre la sujeción pasiva al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa, y la obligación formal de declarar el impuesto. Frente a lo primero, se entiende que una persona natural no residente o entidad no domiciliada en el país está sometido al impuesto si reúne simultáneamente los requisitos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario. En el caso de los servicios digitales desde el exterior, además de dichos requisitos, deberá prestar cualquiera de los servicios enumerados en el numeral 2° del mismo artículo.

5. Para el efecto, se considera oportuno transcribir lo señalado en el numeral 8 del concepto 006363 de 2023, adicionado por el Concepto 008717 [305] de 29 de abril de 2024, en el cual se expuso bajo qué presupuestos se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa en Colombia:

(…) El numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala que, para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá presencia económica significativa en Colombia cuando:

(i) Mantenga interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados(s) en el territorio nacional; y

(ii) Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional.

Así mismo, el numeral 2 de la disposición citada indica que, para la prestación de servicios digitales desde el exterior, se deberán reunir los requisitos mencionados y prestar cualquiera de los servicios que la norma enumera. Por lo tanto, si la empresa extranjera cumple con los requisitos para tener presencia económica significativa (PES) en Colombia, sus ingresos se considerarán de fuente colombiana y estará sujeta al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa (PES) en el país.

6. Precisado lo anterior, respecto al cumplimiento de la obligación sustancial del impuesto es oportuno acudir a las consideraciones del Decreto 2039 de 2023[3], en el cual se distinguen las tres opciones con las que cuenta el contribuyente, a saber:

Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, se derivan tres opciones para cumplir con la obligación sustancial, a saber:

(i) quedar sometidas a la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario,

(ii) presentar una declaración anual en la que se liquide el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, y quedar sometidas a la retención en la fuente prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario y dar cumplimiento al mecanismo de recaudo previsto en el presente Decreto, o

(iii) presentar una declaración anual en la que se liquide el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, y solicitar la no aplicación de la retención en la fuente prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario y dar cumplimiento al mecanismo de recaudo previsto en el presente Decreto. (énfasis propio)

7. Ahora bien, si la persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa en Colombia opta por cumplir con la obligación sustancial mediante la presentación de la declaración anual antes indicada, «(…) materializará esta opción a través de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT»[4], y deberá cumplir con las obligaciones del numeral 2 artículo 1.2.1.28.4.3. del Decreto 1625 de 2016, a saber:

(…) 2. Si elige declarar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario estará obligada a:

2.1. Inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, cumplirá con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del presente Decreto. Al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario -RUT, el contribuyente debe elegir entre:

2.1.1. La no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y

2.1.2. La aplicación de la retención en fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.

2.2. Declarar y pagar el impuesto en el formulario que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN prescriba para tal fin y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional.

2.3. Realizar los pagos a través del mecanismo de recaudo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente Decreto.

8. En consecuencia, si la persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa en Colombia no lleva a cabo -durante la vigencia fiscal en que se encuentra sujeto al impuesto– la inscripción o actualización en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto de renta por presencia económica significativa, se colige que optó por el cumplimiento de la obligación sustancial mediante la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.

9. Si, por el contrario, optó por declarar el impuesto a través del formulario, deberá llevar a cabo la inscripción o actualización del RUT, además de realizar los pagos bimestrales a través del mecanismo de recaudo del artículo 1.2.1.28.4.5. del Decreto 1625 de 2016.

10. Cabe añadir que, los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas o entidades sujetas al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa, podrán llevar los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de tales operaciones sin acreditar que se practicó la retención en la fuente por el impuesto de renta, siempre y cuando el proveedor de esos bienes y servicios haya optado por presentar la declaración y elegido la no aplicación de la retención del inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, condición que se acredita con el RUT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.4.11 del Decreto 1625 de 2016.

11. Además, se trae a colación el Concepto 007929 int. 890 del 17 de octubre de 2024, mediante el cual se adicionó el numeral 19 al Concepto 006363 int 618 del 29 de mayo de 2023, señalando que el contribuyente del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa está obligado a declarar todos los ingresos obtenidos por este concepto desde el 01 de enero del año gravable en que efectuó el registro como declarante del impuesto sobre la renta en el respectivo RUT:

(…) Ahora bien, en el escenario en el que el no residente con PES haya optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentar la declaración anual de dicho impuesto en los términos del artículo 1.6.1.13.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR):

(…)

Así las cosas, dado que el impuesto sobre la renta es periódico tal y como se prevé en el artículo 1.6.1.5.7. del DUR: «el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre», las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES, estarán obligadas a declarar todos los ingresos obtenidos por PES desde el 1 de enero del año gravable en que efectuó el registro como declarante del impuesto sobre la renta en el respectivo RUT.

12. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Notas de pie de página

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2 del artículo 408 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, y parcialmente el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la Parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19., el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.28. y se deroga el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia.
4. Considerandos del Decreto 2039 del 27 de noviembre de 2023.

Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN. Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS. ISBN 978-958-53111-3-8. Última actualización: 28 de agosto de 2026.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/inscripcion-en-el-rut-y-eleccion-del-mecanismo-de-tributacion-por-presencia-economica-significativa-concepto-dian-13943-de-2026