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Improcedencia de estados financieros combinados con una sola subsidiaria bajo control conjunto — Oficio Supersociedades 115-317593 de 2026

OFICIO 115 – 317593 DEL 22 DE JULIO DE 2026

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS EN ESTRUCTURAS DE CONTROL CONJUNTO

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual eleva la siguiente consulta:

“1) Tenemos 5 empresas que son accionistas mayoritarios de una Empresa XXX que es la que cuenta con mayor patrimonio, está discriminada de la siguiente manera:

1.1 Compañía A : 20,86%
1.2 Compañía B : 19,256%
1.3 Compañía C: 19,873%
1.4 Compañía D: 19,873%
1.5 Compañía E: 19,873%
1.6 Participación minoritaria: 0,165%

2) Las 5 compañías anteriores ejercen situación de control conjunta y son controlantes de la compañía EMPRESA XXX que en Cámara y Comercio aparece como subordinada de las anteriores.

3) ¿Cuál empresa elaborará los Estados Financieros Combinados, la Empresa XXX que es la de mayor patrimonio y es la más grande?

4) Las 5 compañías anteriores presentan E. Financieros separados? o individuales? y tendrían que valorar sus inversiones que tienen en 32 compañías por el Método de la participación patrimonial? O queda bien valorarlas al Costo?

5) En la combinación de los Estados financieros se excluyen a las empresas controlantes? ”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:

3) ¿Cuál empresa elaborará los Estados Financieros Combinados, la Empresa XXX que es la de mayor patrimonio y es la más grande?

En el caso concreto de la consulta al existir una sola subsidiaria (Empresa XXX), no hay lugar a preparar ni presentar estados financieros combinados.

Las normas de información financiera describen los estados financieros combinados como «un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común».

En este orden de ideas esta Superintendencia ha señalado expresamente que la obligación de los estados financieros combinados se predica «cuando existen dos o más entidades controladas en última instancia por un mismo inversor».

En conclusión, dado que las 5 compañías controlan únicamente a la Empresa XXX, y no existen otras subsidiarias bajo ese mismo control conjunto para agregar a la estructura, no es posible elaborar estados financieros combinados.

4) Las 5 compañías anteriores presentan E. Financieros separados? o individuales? y tendrían que valorar sus inversiones que tienen en 32 compañías por el Método de la participación patrimonial? O queda bien valorarlas al Costo?

Cada una de las 5 compañías controlantes conjuntas deben presentar estados financieros separados. Las inversiones en la subsidiaria se deben reconocer y medir por el método de la participación obligatoriamente como lo establece el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

Al no existir control en las demás inversiones de patrimonio, se medirán por las opciones que establecen las normas de información financiera (costo, método de la participación o valor razonable, según el marco de información financiera que aplique cada una de las entidades que mantiene el control).

5) ¿En la combinación de los Estados Financieros se excluyen a las empresas controlantes?

Sí, se excluyen. En el proceso de combinación de los estados financieros se debe tener en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar estados financieros consolidados, sin que en ellos se incluyan las cifras del o los inversionista(s) controlador(es).

El objetivo del estado financiero combinado es integrar únicamente a las entidades que se encuentran bajo control común (las subsidiarias), dejando por fuera las cifras de quienes ejercen dicho control.

En los términos anteriores damos respuesta a sus interrogantes.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/improcedencia-de-estados-financieros-combinados-con-una-sola-subsidiaria-bajo-control-conjunto-oficio-supersociedades-115-317593-de-2026