En nuestro documento TRIBUTAR-io 995 del pasado 13 de este mismo mes comentamos que la Corte había decidido tumbar la primera emergencia económica decretada por el Gobierno en diciembre el año pasado, tras no habérsele aprobado la ley de financiamiento presupuestal. Dijimos, también, que de acuerdo con esa sentencia de inexequibilidad, la Corte indicó que las medidas tributarias que habían sido decretadas permanecerían suspendidas hasta que se adoptara la decisión de fondo.
Pues bien, mediante el comunicado de prensa 15 de abril 15 del presente año, la Corte anuncia la sentencia C-079/26 relacionada con el decreto de medidas tributarias (Decreto 1474 de 2025). Acorde con esta nueva sentencia, se declara inexequible por consecuencia el Decreto 1474, es decir, como se veía venir, cayéndose el decreto madre, deben caer los decretos dictados a su amparo. O sea, literalmente, el gobierno siente en carne propia su famoso chu, chu chu.
Ahora, las medidas tributarias adoptadas transitaban en tres grupos esenciales:
Impuestos directos: impuesto al patrimonio, impuesto de renta, sobretasa al sector financiero, impuesto de estabilidad fiscal del sector hidrocarburos y carbón.
Impuestos indirectos: IVA a licores, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, IVA a rifas y apuestas electrónicas.Medidas de saneamiento: reducción de sanciones e intereses, terminación de procesos, conciliación tributaria, impuesto de normalización.
Debemos recordar que el Decreto 1474 produjo efectos desde su expedición (diciembre 29) hasta la fecha de suspensión ordenada por la Corte (enero 28). En consecuencia, el gobierno alcanzó a recaudar recursos por las diversas medidas adoptadas, de manera que para sortear la inexequibilidad, la Corte ha decidido modular los efectos de su decisión en el sentido de ORDENAR que:
los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado Según se extracta de los fundamentos del fallo, la Corte entiende que los impuestos directos causados en vigencia del Decreto 1474
quedaron causados, pero no deberán ser declarados, liquidados ni pagados.
Ello quiere decir, en términos concretos y sin rodeos que el impuesto al patrimonio del año 2026 no deberá ser declarado, liquidado ni pagado.
los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere Si usted, querido colega y amigo, compró licor en el periodo de vigencia del decreto y tiene la factura consigo, podrá acercarse a la DIAN a que le devuelvan el impuesto pagado. El que apostó por medios electrónicos y tiene prueba de lo pagado, podrá pedir la devolución de eso que pagó por IVA. En fin, quien tenga prueba, que la ponga a consideración de la DIAN para que le devuelvan su platica; y
se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los saneamientos A partir del principio de buena fe, quienes se acogieron a los saneamientos ofrecidos por el decreto que ahora se cae, tienen la certeza de que su actuación fue jurídicamente respetable y no tendrá reversa. Expone la Corte que “a los contribuyentes que hicieron uso de estos mecanismos mientras el DL1474 produjo efectos, se les debe garantizar por seguridad jurídica y favorabilidad tributaria, la eficacia plena de dichas actuaciones, pues se trata de situaciones jurídicas consolidadas, que gozan de plena validez jurídica y que no podrían afectarse mediante una decisión de inexequibilidad.”
La Corte ha dado una muestra fiel de su papel institucional dejando una nueva lección donde el Derecho está por encima de cualquier interés o afecto político. Además, su decisión llega con prontitud, lo que honra el lema puesto al comienzo de este documento TRIBUTAR-io. El gobierno no pudo salirse con las suyas.
Y ahora, ¿qué va a pasar con la segunda emergencia? Se cae, no se cae, se cae, no se cae. Las apuestas siguen en pie y de seguro estamos ad-portas de tener noticias oficiales de la Corte. ¿Aló?
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