La sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto a la renta bajo las mismas reglas que una persona natural, de manera que, en caso de superar los topes de ingresos, patrimonio y demás, debe presentar la declaración de renta.
Periodo gravable en la sucesión ilíquida.
Señala el artículo 7 del estatuto tributario que la sucesión es ilíquida desde la fecha de muerte del causante hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública.
Pero ello no significa que la declaración de renta de la sucesión ilíquida se deba presentar entre la fecha de fallecimiento del contribuyente y la fecha en que se liquide la sucesión, toda vez que el impuesto de renta es de periodo anual que inicia el primero de enero de cada año.
En consecuencia, en el impuesto sobre la renta, el período gravable de una sucesión ilíquida va desde el 1 de enero hasta la fecha en que se formaliza su liquidación, debiendo presentarse una declaración por la fracción del año correspondiente en caso de que la sucesión se haya liquidado antes del 31 de diciembre.
Declaración de renta de sucesión ilíquida.
Supóngase que una persona natural declarante de renta fallece el 20 de abril de 2025 y la sucesión se liquida el 10 de noviembre.
En tal caso, la declaración de renta comprende el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 10 de noviembre de 2025, así que se declaran los ingresos, costos, gastos, rentas exentas y demás beneficios tributarios comprendidos en ese periodo.
A pesar de que la sucesión es ilíquida a partir del 20 de abril, se presenta una única declaración de renta que consolida ingresos y gastos desde el primero de enero hasta su liquidación.
Es decir que fiscalmente no hay diferencia entre la sucesión ilíquida y la persona natural, porque aquella sustituye a la segunda para todos sus efectos bajo un mismo NIT y un mismo periodo gravable que finaliza en la fecha en que se liquide la sucesión.
Patrimonio fiscal de la sucesión ilíquida.
La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos. Por lo tanto, mientras no se realice la liquidación y distribución, el patrimonio de la persona fallecida se debe seguir declarando.
Si la sucesión no se ha liquidado y, por lo tanto, sigue siendo ilíquida, se declara el patrimonio que figure a 31 de diciembre.
Cuando la sucesión se liquida, se presenta la declaración por fracción de año y, en ese caso, el patrimonio fiscal es 0 (cero) porque todos los bienes y derechos fueron entregados a los herederos, quienes serán los responsables fiscales futuros individualmente considerados.
Ejemplo declaración de renta de sucesión ilíquida.
Para ilustrar el procedimiento general que se debe seguir para diligenciar la declaración de renta de una sucesión ilíquida, se plantea el siguiente ejemplo.
Datos del Caso
El señor Carlos Alberto Gómez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 900.123.456-7 (NIT coincidente), falleció el 20 de julio de 2025. A partir de esa fecha, su figura jurídica-tributaria se transforma en una sucesión ilíquida que continúa su personalidad fiscal, conforme al artículo 7 del Estatuto Tributario.
La heredera con administración de bienes es su hija Ana Lucía Gómez Ríos (CC. 12.345.678), quien actúa como representante legal de la sucesión previa actualización del RUT, y es la firmante autorizada de las declaraciones tributarias.
Principio de continuidad y unicidad del NIT
La sucesión ilíquida hereda el mismo NIT de la persona natural. No se asigna un nuevo número de identificación tributaria. El periodo gravable corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 como un único año calendario, independientemente de la fecha de fallecimiento.
| Persona Natural (1 ene – 20 jul) | Sucesión Ilíquida (21 jul – 31 dic) |
| Sueldos, honorarios, arrendamientos que generó en vida. | Arrendamientos del apartamento, rendimientos financieros y dividendos del portafolio. |
| Aportes a seguridad social, deducciones personales, retenciones. | Todo se consolida en UNA SOLA declaración — Formulario 210. |
Patrimonio al 31 de Diciembre de 2025
Se declara el patrimonio poseído al último día del año gravable (31 de diciembre), independientemente de que el causante haya fallecido en julio. Los activos siguen ‘a nombre’ de la sucesión hasta su adjudicación formal.
| # | Bien / Activo | Valor Fiscal |
| 1 | Casa de habitación — Cll. 72 # 15-40, Bogotá (100% propiedad causante) | $720.000.000 |
| 2 | Apartamento en arriendo — Cll. 45 # 8-22, Bogotá (genera renta desde jul-dic) | $290.000.000 |
| 3 | Vehículo Toyota Hilux modelo 2021 — Placa ABC-123 | $65.000.000 |
| 4 | Cuenta de ahorros Bancolombia — No. 123-456789 | $45.000.000 |
| 5 | Portafolio fondos de inversión colectiva — Fiduciaria X | $100.000.000 |
| 6 | Cesantías acumuladas (Fondo Nacional del Ahorro) | $12.000.000 |
| TOTAL PATRIMONIO BRUTO | $1.232.000.000 | |
Formulario 210 — Liquidación Privada Año Gravable 2025
Los ingresos, costos y deducciones se consolidan en un solo formulario que suma los dos sub-períodos: el del causante (ene–jul) y el de la sucesión (jul–dic). No se presentan dos declaraciones separadas.
| CONCEPTO | VALOR ($) |
| Patrimonio bruto (suma de activos) | $1.380.000.000 |
| Deudas a 31 de diciembre | $180.000.000 |
| PATRIMONIO LÍQUIDO (28 – 29) | $1.200.000.000 |
| Ingresos brutos salarios (1 ene – 20 jul 2025 como persona natural) | $62.000.000 |
| Ingresos por arrendamientos como sucesión ilíquida (21 jul – 31 dic) | $15.000.000 |
| Rendimientos financieros como sucesión ilíquida | $8.500.000 |
| Dividendos recibidos | $4.200.000 |
| TOTAL INGRESOS BRUTOS | $89.700.000 |
| Aportes obligatorios a salud y pensión (ene–jul) | $4.960.000 |
| Aportes voluntarios a fondos de pensiones (art. 126-1 ET) | $6.000.000 |
| Intereses de préstamo de vivienda (art. 119 ET) | $3.800.000 |
| Medicina prepagada (art. 387 ET) | $2.400.000 |
| Dependientes (hasta 10% de ingresos brutos, máx. 32 UVT/mes) | $3.576.000 |
| TOTAL DEDUCCIONES | $20.736.000 |
| Renta líquida ordinaria (ingresos – costos – deducciones) | $68.964.000 |
| Renta exenta: 25% sobre ingresos laborales (art. 206 ET) | $15.500.000 |
| RENTA LÍQUIDA GRAVABLE | $53.464.000 |
Notas técnicas clave
- Salarios (ene–jul): Se incluyen los ingresos laborales del causante hasta el día del fallecimiento. El empleador debió expedir certificado de ingresos y retenciones hasta el 20 de julio.
- Rentas de la sucesión (jul–dic): El apartamento continuó generando arriendos. Estos ingresos pertenecen a la sucesión ilíquida y se reportan en la misma declaración.
- Deducciones art. 387 ET: Solo aplican sobre los ingresos laborales del período en vida. La sucesión ilíquida no tiene empleados ni relación laboral, por lo que no genera nuevas deducciones por dependientes o medicina prepagada.
- Renta exenta 25% (art. 206 ET): Aplica sobre los ingresos laborales hasta el momento del fallecimiento, con límite de 240 UVT mensuales.
Declaración de Fracción de Año 2026 — Liquidación Definitiva
Supongamos que la sucesión se liquida formalmente el 15 de octubre de 2026, mediante escritura pública ante notaría. En ese caso se debe presentar una declaración de renta por la fracción de año comprendida entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026.
El elemento más importante de esta declaración es que el patrimonio líquido final debe quedar en CERO ($0), reflejando que todos los bienes fueron adjudicados a los herederos.
| CONCEPTO | VALOR ($) |
| Ingresos por arrendamientos (ene – oct 15 de 2026) | $11.250.000 |
| Rendimientos financieros (ene – oct 15 de 2026) | $5.300.000 |
| TOTAL INGRESOS | $16.550.000 |
| Patrimonio bruto al inicio del período (1 ene 2026) | $1.200.000.000 |
| Adjudicación a herederos (salida hacia herederos, col. 30) | ($1.200.000.000) |
| PATRIMONIO LÍQUIDO AL 15 OCT 2026 (DEBE SER $0) | $0 |
Tratamiento en cabeza de los herederos
Cuando la sucesión ilíquida reporta la salida de los bienes (adjudicación), ese mismo hecho genera obligaciones tributarias espejo en cada heredero. La suma de lo que sale de la sucesión debe coincidir exactamente con la suma de lo que entra en las declaraciones de los herederos.
| SIMETRÍA FISCAL — SUCESIÓN VS. HEREDEROS (AÑO GRAVABLE 2026) | |
| SUCESIÓN ILÍQUIDA (Fracción 2026) | CADA HEREDERO (Año gravable 2026) |
| Reporta el 100% de los bienes en patrimonio bruto al inicio del período (1 ene 2026). | Reporta el 50% de cada bien adjudicado en su patrimonio al 31 dic 2026. |
| Registra salida del 100% de los bienes (adjudicación) ? Patrimonio final = $0. | Reporta el valor recibido como GANANCIA OCASIONAL (herencia) en ingresos 2026. |
| Cancela el RUT definitivamente ante la DIAN. | Aplica exención del art. 307 ET |
| Impuesto a cargo: calculado sobre los ingresos (arrendamientos/rendimientos) obtenidos durante la fracción. | Tarifa de ganancia ocasional: 10% sobre el valor que supere la exención (art. 314 ET). |
Fuente:https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-de-una-sucesion-iliquida.html
